314 mts2 de espacio público han sido recuperados de publicidad electoral

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Hasta la fecha 6 partidos políticos han legalizado publicidad electoral previo a las elecciones de gobernador, diputados, alcalde, concejales y juntas administradoras locales 2019 y para un total de 147 tipos de publicidad reportada.
La Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público viene realizando operativos de control de publicidad electoral en espacio público en distintos sectores de la ciudad, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 0278 del 2019, por medio del cual se regula la publicidad exterior visual que contenga propaganda electoral en el distrito especial, industrial y portuario de barranquilla para las elecciones de autoridades locales –gobernador, diputados, alcalde, concejales y juntas administradoras locales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019.
Esta cartera ha realizado 6 operativos de publicidad electoral en lo que va corrido del 2019 y a través de ellos ha recuperado 314,1 mt2 de espacio público afectado por la fijación de publicidad electoral fuera de la normativa vigente. Luego de estas acciones, las observaciones contenidas en los informes de control se remiten a las Inspecciones de Policía Urbana de la secretaria para fijar citación a infractores y eventualmente aplicar medidas correctivas y al CNE, para lo de su conocimiento y fines pertinentes.
Las Inspecciones de Policía Urbana de esta cartera tienen 3 procesos abiertos a partidos políticos, que en suma han fijado publicidad en 24 mts2 de espacio público.
Antes del 27 de julio de 2019, fecha a partir de la cual resultaba permitida la exhibición de pauta política visible desde vía pública, según estipuló el CNE, la cartera realizó diversos operativos. Ello con el fin de verificar qué partidos o movimientos políticos iniciaron con la exhibición de publicidad política antes de dicha fecha.
“Venimos adelantando esta tarea desde que se empezamos a evidenciar la fijación de publicidad electoral en el distrito y en cumplimiento de la norma vigente, el actual código de Policía y Convivencia en su Artículo 140, numerales 4, 9 y 12, establece como un comportamiento contrario al buen uso del espacio público la fijación de propaganda, avisos, pasacalles, pancartas, pendones, vallas, entre otros, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente” Afirmó el secretario de espacio público Henry Cáceres Messino.
Publicidad política permitida por partido y  movimiento político, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos
Es preciso aclarar que por partido, movimiento o grupo significativo, se permiten 20 vallas desde 12 hasta 48 mts2 y por un valor de 4.141.000, en cuanto a avisos se permiten 2 por sede y si son varias sedes no pueden extenderse de 15, (De 0 a 2 mts2 tiene un valor de $55.000, de 2 a 4 mts2 $110.000, de 4 a 8 mts2 $221.000 y de 8 a 12 mts2 $414.000).
Pendones son permitidos 50 (De 0 a 2 mts2  tiene un valor de $55.000, de 2 a 4 mts2 $110.000, de 4 a 8 mts2 $221.000 y de 8 a 12 mts2 $414.000).
Así mismo, se permite el uso de 110 vehículos con publicidad y por un valor de $221.000 para los de placa blanca o públicos y 83,000 para los particulares de placa amarilla.
Se precisa que en lo referente a las condiciones para Publicidad sobre mobiliario urbano, los denominados Mupis se contabilizan como avisos, lo que quiere decir que se incluye el número de estos elementos con pauta política dentro del máximo estipulado para avisos (15). En igual sentido, los denominados mogadores se contabilizan como vallas, cuyo tope es de 20.
Espacio público habilitado para fijar publicidad
El Artículo 13 del decreto en mención estableció espacios donde se permite la fijación de carteles y afiches con publicidad política, con el fin de garantizar el acceso equitativo de cada partido o movimiento político, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos y son los siguientes:
a) Sobre la Vía 40: En cerramiento mural entre las carreras 73, 77A, 77, 78, 79 y 80, sentido sur -norte.
b) Cerramiento mural de inmueble ubicado en la Carrera 44 con calle 45 esquina, acera norte.
c) Cerramiento en Calle 45 con carrera 43 esquina.
d) Cerramiento mural en la calle 45 con carrera 38 esquina acera norte.
e) Muro sobre avenida circunvalar entrada Barrio 7 de abril.
f) Sobre estructuras tipo separador ubicadas en la avenida Circunvalar aledaña a los puentes peatonales y vías elevadas.
g) Cerramiento en la carrera 46 con calle 80 esquina sentido sur –norte.
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