En Desarrollo del Plan de Choque Más Cerca Del Ciudadano, El grupo de Policía Ambiental y Ecológica desarrolló acciones de prevención y control, en los comportamientos contrarios a la limpieza, recolección de residuos sólidos y escombros.
En este accionar se impusieron comparendos del Código de Convivencia en su art 111 numeral 8 multa tipo 4 , “igualmente si la conducta ciudadana afecta las fuentes hídricas como en el caso de arroyos y canales de agua, se puede materializar como delito en el código penal colombiano”.
En lo que va corrido del año se han realizado 97 comparendos y judicializo a 13 personas por contaminar las fuentes hídricas con residuos sólidos.
Durante la campaña y controles, fueron sorprendidas dos personas arrojando al arroyo escombros utilizando un vehículo de tracción animal, el cual presentaba peladuras y maltrato. Los dos capturados fueron dejados a disposición de URI para que respondan por el delito de maltrato animal.
La Policía Metropolitana de Barranquilla seguirá realizando los diferentes procedimientos para cuidar nuestro medio ambiente así como se viene dando a conocer la campaña de los típicos comportamientos que no permiten construir cultura ciudadana y civismo como lo es el número 3 en este caso, el que arroja basuras a las calles y después se pregunta ¿por que el taponamiento de las alcantarillas?
Por otra parte gracias a los operativos de control ambiental, en el municipio de Soledad Sur del Área Metropolitana de Barranquilla, barrio Villa Paraíso carrera 1e con calle 57, en coordinación con el establecimiento de desarrollo urbano y medio ambiente soledad (Edumas) y la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C.R.A ); se percataron de cuatro personas que extraían arena con palas de un lote privado, para ser transportadas en vehículos de tracción animal, generando daño a la capa vegetal y cambiando el paisajismo del entorno, además de socavar la tierra perjudicando a la comunidad de los barrios aledaños en el momento que llueva y se produzca deslizamiento.
Los cuatro capturados fueron judicializados por el delito de explotación ilícita de yacimientos mineros y otros materiales, ley 599 de 2. 000 art 338 Código Penal Colombiano, de igual forma se les incauto el semoviente que era utilizado como trasporte de carga.