Alcalde Jaime Pumarejo, a través del decreto 0374 de agosto 17 de 2022, convocó al Concejo de Barranquilla a sesiones extraordinarias para tratar exclusivamente los asuntos que se someten a su consideración. En esta oportunidad la corporación edilicia inicia el trámite de estudio del Proyecto de acuerdo por el cual se concede una alternativa de pagos de los tributos en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

El presidente del Concejo, Juan Ospino Acuña, manifestó que “hemos dado cumplimiento a la convocatoria que, con fecha de hoy y mensaje de urgencia, ha convocado el señor alcalde con el fin de estudiar un proyecto que relacionado con estímulo tributario para aquellas familias o personas que por razones de índole económica no pudieron pagar sus impuestos dentro del calendario tributario”.

Ospino Acuña indicó que por más de 13 años consecutivos el Concejo ha mantenido la visión política y ha emprendido iniciativas que ayuden al ciudadano y que contribuyan con el desarrollo integral de la ciudad a través de sus aportes, lo cual permitirá que Barranquilla disponga del flujo de caja suficiente para atender obligaciones de tipo laboral y de tipo administrativo para hacer el cierre fiscal del 2022, en beneficio de todas las instituciones, incluidos los órganos de control y, por supuesto, la inversión.

Por su parte Fidel Castaño, gerente de Gestión de Ingresos de la Alcaldía indicó que, como en años anteriores, el Distrito viene desarrollando un proceso de cobro de impuestos distritales, dejando claro que los cumplimientos que se han venido presentando antes de pandemia, llegan a un nivel de cumplimiento de obligaciones hasta el año 2019 de alrededor del 70% de los contribuyentes, con la pandemia en el año 2020 ese nivel de cumplimiento bajo hasta en un 58% a pesar de las normas que decretó el gobierno nacional de beneficios para los contribuyentes, para que pagaran sus impuestos, no solamente los de la vigencia fiscal correspondiente, sino de vigencias anteriores, otorgándoles unos descuentos hasta del 100%, inclusive disminuyendo parte del capital de esas obligaciones tributarias.

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