Al conmemorarse este martes diez años de la Sentencia SU-214/16 de la Corte Constitucional, que permitió el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo en Colombia, la Defensoría del Pueblo destacó esta fecha como un hito de transformación en el concepto de familia y una victoria de la organización social y el litigio estratégico.
La Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, subrayó durante la conmemoración que este avance no fue una concesión del poder, sino el resultado directo de años de persistencia y movilización ciudadana. A pesar de los logros alcanzados, el balance institucional subraya que persisten desafíos significativos para garantizar el ejercicio pleno de este derecho.
Barreras y cifras actuales
Aunque el reconocimiento jurídico es sólido, las organizaciones LGBTIQ+ siguen documentando afectaciones recurrentes en el acceso a esta garantía fundamental. Entre las principales barreras identificadas se encuentran:
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Obstáculos institucionales: Notarios y funcionarios que se niegan a tramitar matrimonios igualitarios.
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Discriminación estructural: Prácticas que impactan negativamente los proyectos de vida de las parejas.
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Violencia por prejuicio: Prevalencia de actos violentos contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas.
En cuanto al panorama estadístico, datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil revelan que, durante 2024, se celebraron 85.822 matrimonios en el país, de los cuales 1.243 correspondieron a uniones de parejas del mismo sexo, lo que representa el 1,45% del total.
Un derecho fundamental exigible
La Sentencia SU-214/16 estableció que la Constitución de 1991 no admite dos categorías de ciudadanía, recordando que el artículo 42 superior no prohíbe las uniones de parejas del mismo sexo. Asimismo, el fallo aclaró que la procreación y la sexualidad no son esenciales para la validez del matrimonio, siendo la voluntad libre de conformar una familia el pilar fundamental.
Desde la Defensoría del Pueblo se reiteró que, a diez años de este reconocimiento, el matrimonio igualitario no es una postura sujeta a consulta pública o coyunturas electorales, sino un derecho fundamental vinculante para todas las autoridades del Estado. La entidad concluyó ratificando su compromiso de vigilar la garantía y el respeto de este derecho en el futuro.



