1. Presidente con firma de los Ministros (Art. 31 Ley 1757), remite al Senado la Pregunta con la justificación

2. Senado tiene un (1) mes para pronunciarse sobre la conveniencia (art 32
Ley 1757)

3. De aprobar el Senado, La Consulta Popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello; (literal c del art 33 Ley 1757)

4. Aprobación requiere participación de al menos la tercera parte del Censo Electoral, y que haya obtenido voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos.

5.Se podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional, sobre temas que NO sean de competencia exclusiva del Gobierno Nacional.

6.La decisión del pueblo será obligatoria, pero dependerá de lo que se pregunte, que al final deberá responderse con un SÍ o un NO.

7.Cuanto se demorará la Registraduría para organizar esa consulta y cuánto cuesta y de dónde saldrán los recursos, es un interrogante que en las horas siguientes deberá resolverse.

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