Bogotá, La Ley 1822 del 4 de enero de 201, sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos, modifica el Código Sustantivo del Trabajo y aumenta de 14 a 18 las semanas de la licencia de maternidad, para promover la adecuada atención y cuidado de la primera infancia.
El Jefe del Estado sancionó también la norma que adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, que establece para las entidades públicas y empresas privadas la obligación de adecuar un espacio para que las mujeres en período de lactancia que laboren allí cumplan esa función.
-¿En qué consiste la licencia de maternidad y cuáles son los incentivos a que tiene derecho la trabajadora en estado de embarazo para la adecuada atención y cuidado del recién nacido?
De acuerdo con la nueva Ley, que modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, “toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia”.
En caso de tratarse de un salario que no sea fijo, como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio.
-¿Qué debe hacer la trabajadora para obtener la licencia?
La trabajadora deberá presentar al empleador un certificado médico en el que conste:
• El estado de embarazo de la trabajadora
• La indicación del día probable del parto
• La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
¿A quiénes cubren las garantías establecidas en esta ley?
Cubren a la madre biológica y se hacen extensivas en los mismos términos a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte. En este caso se asimilará a la fecha del parto la fecha de la entrega oficial del menor adoptado.
-¿Qué sucede en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre?
En este caso, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de licencia posterior al parto concedida a la madre.
-¿Cómo se contabilizan las 18 semanas de la licencia?
La trabajadora beneficiada con la licencia deberá tomarla así:
• Licencia de maternidad reparto: será de una semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica requiere una semana adicional previa al parto, podrá hacerlo restando al tiempo posterior.
• Licencia de maternidad posparto: tendrá una duración de 17 semanas desde la fecha del parto. O 16 si disfrutó de dos semanas de licencia preparto o 18 semanas si no las disfrutó.
-¿Qué sucede en los casos de niños prematuros y partos múltiples?
La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas que se establecen en la presente ley.
Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos semanas más.
-¿Qué beneficios recibe el padre?
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia de paternidad.
-¿Qué requisitos debe cumplir el padre para obtener la licencia de paternidad?
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, que deberá presentarse a la EPS a más tardar entro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
-¿A quién corresponde cubrir la licencia de paternidad remunerada?
La licencia de paternidad remunerada estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al nacimiento de la licencia.
Salas amigas de la familia lactante
El Presidente de la República también sancionó la Ley 1823 del 4 de enero de 2017, por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia lactante del Entorno Laboral en Entidades Públicas Territoriales y Empresas Privadas.
-Qué dispone la Ley?
Establece que las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector público y descentralizado, y las entidades privadas, adecuarán un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en período de lactancia que trabajan en ellas puedan extraer la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.
-¿Qué sucede con la hora de lactancia prevista en el Código Sustantivo del Trabajo?
El uso de las salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia. La madre lactante podrá utilizar esa hora para ejercer ese derecho o trasladarse a su residencia a hacerlo.
-¿Qué tipo de entidades están obligadas a cumplir la norma?
Las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o las que tengan capitales inferiores a ese monto pero dispongan de más de 50 empleadas.
-¿Cuáles son los parámetros técnicos de dichas salas?
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá, en un plazo no mayor a seis meses a partir la promulgación de la Ley 1823 de 2017 los parámetros técnicos para la operación de estas Salas Amigas.
-¿Cuándo deberán establecer las Salas Amigas?
Las entidades privadas con más de 1.000 empleados y las entidades públicas dispondrán de dos años para realizar las adecuaciones físicas necesarias. Y las empresas privadas con menos de 1.000 empleados tendrán 5 años para ello.
-¿Hay beneficios para los establecimientos que cumplan la norma?
El Ministerio de Hacienda determinará los beneficiarios, alivios e incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.