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Abogados Borda y Tapia presentan solicitud de revisión de sentencia con relación a la ruptura del Dique-Carreteable del Canal del Dique en el 2010

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Foto / Archivo
A través de comunicado de prensa los 2 juristas Fernando Borda y Roberto Tapia, quienes representan a los perjudicados por la inundación del sur del Atlántico, como consecuencia de la ruptura del Dique-Carreteable del Canal del Dique el 30 de noviembre de 2010, manifiestan que el día 24 de noviembre de 2020 presentaron solicitud de revisión eventual de la Sentencia del 30 de junio de 2020, dictada en segunda instancia por la Sección C del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, que encontró probada la excepción de fuerza mayor y eximió de responsabilidad a las entidades demandas en el marco del proceso de la acción de grupo que presentamos en enero de 2011.
En esencia, la solicitud pretende que el Consejo de Estado, en su calidad de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, revise la sentencia del Tribunal del Atlántico y, de encontrar mérito para ello, proceda a unificar jurisprudencia, corrigiendo el mapa jurídico que utilizó el Tribunal del Atlántico para fundamentar su fallo. Solicitamos también que, tal como lo indica el artículo 274 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, invalide la sentencia del Tribunal del Atlántico y, en consecuencia, dicte providencia de reemplazo.
Este es un mecanismo relativamente nuevo, creado exclusivamente para revisar las sentencias que ponen punto final a los procesos sobre Acciones Populares y de Grupo, con la finalidad de unificar jurisprudencia y garantizar así el principio de la igualdad en la aplicación de la ley, pilar basilar de la justicia.
Fernando Borda y Roberto Tapia reiteran que su misión como abogados consiste en defender los derechos de las víctimas hasta el final, siempre que existan vías jurídicas y que, sobre todo, se siga creyendo en la causa. «Esperamos que el Consejo de Estado admita la solicitud y encuentre los méritos suficientes para corregir el fallo y hacer justicia, algo que desafortunadamente los jueces del Atlántico no hicieron».
«Volvemos a insistir en que la justicia en este caso no radica en determinar si el Fenómeno de «la Niña» de 2010 fue muy fuerte o qué tan fuerte fue, sino en si las entidades responsables le hicieron el mantenimiento debido al Dique-Carreteable del Canal del Dique, pues el mismo cumplía la doble función de servir como una vía terrestre para el tráfico de vehículos, pero principalmente —y aún más importante— como muro de contención para la defensa contra inundaciones de los municipios ribereños del sur del Departamento del Atlántico».
Finalmente los abogados afirman que la inundación del sur del Atlántico en 2010 (como la de 1984, donde sí hubo condena) no fue causa de la naturaleza. La inundación del sur del Atlántico en 2010 fue causa de la negligencia del Estado.
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