¿Hasta cuando se puede pautar en radio y tv?
La posibilidad de difundir propaganda política en medios de comunicación termina el 28 de octubre de 2023, un día antes de las elecciones. El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que la propaganda “a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
No obstante lo anterior, el artículo 10 de la ley 163 de 1994 indica que “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones”.
Las elecciones se realizarán el 29 de octubre de 2023.
¿Cuantas cuñas diarias en radio?
El número máximo de cuñas diarias depende de la categoría del municipio al que se hace referencia.
El artículo 1 de la Resolución 0331 de 2023 del Consejo Nacional Electoral indica:
-En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, hasta treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince (15) segundos.
-En los municipios de tercera y segunda categoría, hasta cuarenta (40) cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinte (20) segundos.
-En los municipios de primera categoría, hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinticinco (25) segundos.
-En los municipios de categoría especial, hasta sesenta (60) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos. En el Distrito Capital, hasta setenta (70) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.
Las cuñas radiales, se rigen por la Resolución 0331 de 2023 del CNE, que hace referencia a cuñas radiales (Ver anexo).
La Resolución 0332 también del CNE hace referencia a televisión.
Nota: El parágrafo del artículo 1 de la Resolución 0331 de 2023 del Consejo Nacional Electoral señala que “las cuñas radiales diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio o distrito, sin exceder el total del número determinado”. La resolución establece límite por municipio.