#PlenariaSenado_Mixta| “El éxito de este Código fue el consenso, no las mayorías. Se resolvieron más de 2.300 proposiciones en este gran proyecto de ley que es el Código Electoral”, Registrador Nacional, Alexander Vega pic.twitter.com/tjqD3D52Nj
— Senado de la República 🇨🇴 (@SenadoGovCo) December 17, 2020
Con más de 1000 proposiciones presentadas en comisiones primeras y con más de 500 presentadas en Senado, el Código quedó de la siguiente manera:
Paridad: cada lista que vaya al Senado o a cualquier corporación pública tendrá que estar compuesta la mitad por mujeres y si son menos de cinco para inscribir, como mínimo será el 30%. Si son tres en la circunscripción, la tercera persona la define el partido.
Se modificó la forma de elección de los jurados de votación, ya no se piden las listas a las empresas, sino que se realizará todo a partir del mismo censo electoral.
Se modificó el domicilio electoral para evitar la trashumancia; se elimina la zonificación. Es decir, las personas reportan que se cambió de domicilio y la Registraduría asigna automáticamente un puesto de votación.
Voto electrónico mixto: Es el marcado por el votante con ayuda de tecnología en el proceso de emisión y/o conteo del voto. La terminal electrónica donde se consigne la preferencia del elector no podrá estar conectada a una red pública y deberá producir una constancia del voto que será depositada en una urna ante el jurado de votación.
Cuando el ciudadano imprima su voto, revisará que esté acorde con su manifestación. En caso de que la máquina cometiera un error, presentará fallas o no funcionará, el votante informará al jurado que le proporcionará un voto físico con el cual exprese su voto. El jurado informará la falla de la máquina y el escrutinio de esa mesa estará impugnado de manera automática.
En todo caso, las mesas de votación contarán con material físico en caso de que la máquina presente fallas, sin embargo, este sólo se podrá utilizar cuando haya fallas reales de la máquina.
El voto anticipado: quedó como está, solo para colombianos en el exterior. Ocho días antes del día de las elecciones, se habilitará al menos un día durante el cual los ciudadanos, previa autenticación biométrica, podrán emitir su voto en el horario establecido en la ley.
Jornada electoral hasta las 5 pm
Se hace más transparente y garantista el proceso de escrutinio y se incluyen más posibilidades de auditoría al proceso electoral completo.
Regulación de encuestas:
Se pone en cintura a las encuestadoras y se regulan los criterios técnicos que deben cumplir las encuestas electorales que sean publicadas y divulgadas. Deberán indiciar de maner aclara y visible la siguiente información a manera de ficha técnica:
1. La persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó.
2. La fuente de su financiación.
3. El tipo y tamaño de la muestra.
4. El tema o temas concretos a los que se refiere.
5. El texto literal de la pregunta o preguntas formuladas, y el orden en el que se realizaron.
6. Los candidatos por quienes se indagó.
7. El área y la fecha o período de tiempo en que se realizó.
8. El margen de error calculado.
9. Tipo de estudio con arreglo a las categorías descritas en la presente Ley.
10. El propósito del estudio.
11. Universo representado.
12. Técnica utilizada para la selección de la muestra.
13. Método de recolección de datos (persona a persona, telefónica, por correo u otra).
14. Personas o instituciones por quienes se indagó.
15. Nivel de confiabilidad.
16. Declaración en la que se informe si hubo algún tipo de contraprestación por responder la encuesta. En caso de que se hubiere otorgado contraprestación, se deberá declarar la naturaleza y el valor de dicha contraprestación.
17. En toda publicación deberá incluirse, de manera resaltada y claramente visible, que todas las encuestas se ven afectadas por márgenes de error.
18. El número efectivo de respuestas a cada una de las preguntas en forma individual.
Facultades extraordinarias del
Presidente
Pasa que el CNE pueda revocar sancionados disciplinarios