Consejo de Estado declárase la nulidad del acto de nombramiento de Omar Prias Caicedo, como experto comisionado de la CREG

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La declaración de nulidad la hizo la sección quinta del Consejo de Estado, después de que en marzo se iniciara el proceso.


De acuerdo con la sentencia proferida por la Alta Corte, la decisión tomada el día de ayer 4 de julio se basa en que la experiencia acreditada por Prías no corresponde al sector energético, sobre el cual debe regular.

La demanda presentada por el ciudadano Germán Lozano Villegas, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto
en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 argumenta que los expertos comisionados deben «contar con una reconocida preparación y experiencia técnica, en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un periodo superior a seis (6) años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un periodo igual o superior«.

Sin embargo, señaló que debe realizarse un análisis de la ubicación del cargo y sus funciones en la entidad pública o privada, del sector energético nacional o internacional, para de esta forma establecer si se trata de un empleo que implique responsabilidad.

Ahora bien, la norma establece que también se puede presentar experiencia como asesor en materia energética, frente a lo cual el demandante señaló que «si bien la disposición frente a esta exigencia no la enmarca en el sector energético, según la Sección Quinta, al hacer una interpretación teleológica, es claro que la experiencia debe ser cualificada en esa temática«.

El análisis del Consejo de Estado señaló en el mismo sentido que este requisito hace referencia a experiencia en el sector y no en otro, puesto que «vaciaría de contenido la disposición, aunado a que no atendería al objeto y funciones de la Creg».

La corte presentó un caso pasado en el que se determinó que la experiencia como asesor en la cartera de Hacienda, en el cual se determinó que al no ser del sector no podía ser acreditado para cumplir con este punto.

Para el caso particular, el Consejo de Estado estimó que la experiencia, por ejemplo, en cámaras de comercio no cumple con las características exigidas por la Ley. Al revisar el complimiento como asesor, el Ministerio Público estimó que su experiencia en Colciencias, «no forma parte del sector energético, como lo exige la normativa que contempla los requisitos para acceder al cargo de experto comisionado».

Con base en estos y otros argumentos estimó que se desvirtuó la presunción de legalidad del acto de nombramiento demandado, con lo que no podrá seguir al frente de la entidad.

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