Como consecuencia de una investigación por denuncia instaurada por Paulo Varelo Barrios y Elmer Enrique Rudas Menco, la procuraduría provincial de Santa Marta decidió destituir e inhabilitar a 19 concejales del municipio de Soledad Atlántico.
los afectados cn la decisión son: Ricardo Arcón Hereira, Gladys Magdalena Arraut Varelo, Astrid De los Milagros Barraza Mora, Robinson José Buelvas Vergara, Julio César Cabrera Rodríguez, Rubén Antonio Cartagena Llano, Robin Basilio Castro Fallace, Enrique Horacio del Castillo Jiménez, Félix Alberto Donado Escorcia, Daniel Iván Florián Reales, Alexandra Patricia Hernández Navas, Álvaro Enrique Martínez González, Rodrigo Edison Martínez Rodríguez, Jorge Humberto Mejía Iriarte, Adriana Marcela Molinares Mancera, Ruby de Jesús Puente Garizabal, Johnny Eduardo Pulgar Severiche, Juan Carlos Orozco Llerena y Monte Wuiliano Valbuena Rojas.
La investigación se generó por las presuntas irregularidades en las que pudieron haber incurrido los concejales del Municipio de Soledad, Atlántico, al haber debatido, aprobado y expedido el Acuerdo No. 00199 del 7 de marzo de 2016, mediante el cual se creó el Fondo de Fomento del Desarrollo del Deporte de Soledad, el cual otrora había sido suprimido por esa misma entidad edilicia.
En tal virtud, se les atribuye presunta responsabilidad disciplinaria, por haber contrariado las disposiciones contenidas en los artículos 35 del Código Disciplinario Único y coma consecuencia haber incurrido en una presunta falta disciplinaria gravísima consagrada en el numeral 60 del artículo 48 del CDU, tal como se pasara a determinar”
El auto de cargos citó como normas presuntamente violadas, las siguientes: ¡) de rango constitucional, el artículo 6* y 313 de la C.P.; ii) legales o específicas, artículo 32 de la Ley 136 de 1994, artículos 1 y 2 de la Ley 19 de 1991; iii) normas de estirpe disciplinaria, el artículo 35 y 48 de la Ley 734 de 2002.
Por otro lado, la conducta se adecuó de manera provisional a los dispuesto en el numeral 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, según el cual, constituye falta disciplinaria gravísima, “Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante ..”. asimismo, se consideró que ta falta disciplinaria gravísima fue cometida a título de dolo.