Ecopetrol reitera su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, y expresó que seguirá actuando conforme a la ley

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Ecopetrol y Reficar enfrentan requerimientos de la DIAN por más de $7 billones tras nuevo concepto sobre IVA a combustibles importados


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un nuevo concepto jurídico que ha generado una fuerte controversia con Ecopetrol S.A. y su filial, la Refinería de Cartagena (Reficar). Según el Concepto No. 100202208-2305, expedido el pasado 19 de diciembre de 2024, la DIAN interpreta que la importación y nacionalización de gasolina y ACPM deben estar gravadas con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) al 19%, aplicando la tarifa general sobre el valor en aduanas de los productos.

Bajo esta interpretación, la DIAN notificó requerimientos especiales aduaneros por $6.3 billones a Ecopetrol y $1 billón a Reficar, más intereses estimados por $2.1 billones, correspondientes a los periodos entre 2022 y 2024. Los documentos fueron recibidos por las compañías entre febrero y abril de 2025.

Ecopetrol y Reficar han manifestado su desacuerdo con la interpretación de la DIAN, y han ejercido su derecho a controvertirla mediante los recursos legales previstos. Reficar ya respondió formalmente a los requerimientos, mientras Ecopetrol se encuentra en proceso de hacerlo.

A pesar de esta controversia, ambas compañías han comenzado, desde enero de 2025, a pagar el IVA por la importación de combustibles, en cumplimiento de lo estipulado por la DIAN, sin que ello signifique la aceptación definitiva de dicha interpretación. Para este año, el valor proyectado de los pagos de IVA asciende a $3.6 billones, de los cuales se espera recuperar aproximadamente $3.3 billones mediante mecanismos legales de devolución y descuento tributario.

Ecopetrol reiteró su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, y expresó que seguirá actuando conforme a la ley y respetando las decisiones que adopten las instancias competentes sobre este diferendo normativo.

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