El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia expresa su posición ante la decisión del Departamento de Estado de los Estados Unidos de revocar la visa al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, constituye un escenario que otorga a los representantes de los Estados Miembros el derecho a gestionar, a través del país anfitrión, las visas oficiales necesarias para su participación en actos, eventos y conferencias, particularmente en el marco de la Semana de Alto Nivel de la Asamblea General. Dicho mecanismo garantiza la libertad de palabra, la independencia en el ejercicio de sus funciones y la inmunidad frente a cualquier procedimiento judicial relacionado con sus intervenciones.
Negar o revocar una visa como instrumento diplomático contradice el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, que promueve la participación directa, la protección de la libertad de opinión y expresión, y la cooperación multilateral sin consideración de fronteras.
De persistir este tipo de decisiones, sería indispensable considerar la designación de un país sede neutral, en el cual sea la propia Organización la que expida las autorizaciones de ingreso, garantizando así el acceso con base en el derecho internacional y en las normas diplomáticas de inmunidad, por encima de cualquier política migratoria.
Colombia reitera su participación activa en escenarios multilaterales y subraya que el Acuerdo de Sede de 1947 obliga a Estados Unidos, en calidad de país anfitrión, a facilitar el acceso de las delegaciones estatales a las instancias de la ONU.
Asimismo, Colombia enfatiza que levantar la voz para denunciar hechos que afectan a la población palestina no constituye una vulneración al derecho internacional, sino un deber moral y político frente a posibles violaciones del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos.
Nuestro país reafirma su compromiso con la defensa de los derechos humanos, la paz y la diplomacia multilateral como herramientas esenciales para la superación de los conflictos y el fortalecimiento de la comunidad internacional.
Finalmente, limitar el ingreso a un país en razón de opiniones expresadas públicamente desconoce los estándares internacionales, en particular el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Estados Unidos y Colombia son Estados Parte, y que reconoce el derecho de toda persona a la libertad de expresión, incluyendo la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras.