Con la crisis que vive la ciudad de Barranquilla y en genera el Departamento del Atlántico con la llegada masiva de venezolanos, por la crisis que vive el vecino país, vuelve a ocupar uno de los primeros puestos en debates el tema de la explotación sexual, donde uno de las más marcados es la asociada a viajes y turismo.
En meses pasados el Grupo de Protección al Turismo y Patrimonio Nacional, de la mano con unidades de la Policía de Carabineros, llevaron a cabo en las Playas del departamento del Atlántico, actividades preventivas y de sensibilización a los turistas y bañistas.
Se vienen llevando a cabo campañas que incluyen la entrega de volantes a los bañistas, transportadores, y comunidad en general, en las playas de San Verónica, Puerto Velero, Caño Dulce, entre otras, donde hay plasmadas recomendaciones para evitar el consumo de drogas y que los menores sean víctimas de la explotación sexual.
Con esta estrategia se busca lograr un turismo sano, libre de droga y en convivencia; crear un compromiso estimulando el sentido de pertenencia para seguir potencializando esta región del país como uno de los destinos preferidos por los turistas nacionales y extranjeros.
En el desarrollo de estas actividades también se está haciendo un llamado a la comunidad que reside en la zona costera del departamento para que participen activamente de las actividades desarrolladas por la Policía Nacional, con el objetivo principal de reactivar el sentido de pertenencia, cuidar y proteger esta zona del país, regulando el comportamiento y la conducta de los ciudadanos, propios y foráneos en las playas del Atlántico.
En que ampararnos para proteger al menor?
El Código de la Infancia y la Adolescencia establece en los artículos: Art 39, n 9 y 10 que “la familia tiene la obligación de abstenerse de realizar todo acto que implique maltrato físico, sexual o psicológico o de exponer a las niñas, los niños y adolecente”; Art 41, 6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.
El código penal contempla que: El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Así mismo contempla: el que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.
Las anteriores herramientas deben ser socializadas para que la ciudadanía pueda ponerlas en práctica en el momento en que se detecte una violación a los derechos de los niños, niñas y adolecentes.
Para la Dra Rocío Mujica, oficial de protección infantil de Unicef, el delito de explotación sexual se constituye aunque no haya sexo, con sólo el ofrecimiento ya está la explotación sexual.
Por su parte el Psicólogo Juan Carlos Arévalo, manifiesta que Colombia está en el cuarto lugar en importancia del negocio del “turismo sexual” lo que genera alrededor de 9 millones de dólares anuales.