La Federación Nacional de Comerciantes Seccional Atlántico considera que se debe respetar por parte de todas las autoridades judiciales y administrativas el principio universal de la ‘Seguridad Jurídica, como garante de las decisiones judiciales que hacen tránsito a cosas juzgadas, un derecho fundamental de la Constitución Política de Colombia, por lo que se rechaza de pleno derecho la violación al Debido Proceso que afecta directamente al gremio de loscomerciantes.
Este llamado de Fenalco Atlántico se enmarca en el proceso jurídico en el que se encuentran algunas empresas ubicadas en la avenida Circunvalar sector carrera 46 y aledaños tales como Inversiones Combgas S.A.S (estación de Gasolina Petromil)., Inversiones Tapias Villamizar, Tavi y Cia., Autolitoral, Kenwort, Autotaxi Ejecutivo (3222222) y Marval, entre otras, que adquirieron sus predios de manera legal.
La Fiscalía General de la Nación, a través de la Fiscal 43 Seccional Delegada de Barranquilla, mediante resolución de fecha 9 de octubre de 2019, ordenó, “la restitución y entrega inmediata de la posesión y tenencia del inmueble”, ordenando el lanzamiento y desalojo para que sea ejecutado por la autoridad competente Alcaldía Menor Norte Centro Histórico de la ciudad de Barranquilla, aspecto este que cobija a todas las empresas relacionadas en el párrafo anterior.
Cabe señalar que esta decisión emanada por la fiscalía, fue apelada por el apoderado judicial de la empresa Automotores del Litoral S.A., recurso que no ha sido resuelto por el ente investigador, interponiendo igualmente una Acción de Tutela para la protección de los derechos fundamentales de la compañía.
Una de las empresas señaladas, Automotores del Litoral S.A., se encuentra constituida legalmente y todas sus actuaciones públicas y privadas están enmarcadas en el cumplimiento de la Ley.
El Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia debidamente ejecutoriada del 18 de Febrero del 2018, con radicado No. 064-2018, resolvió mediante Proceso de Pertenencia-Prescripción Adquisitiva “declarar que la empresa Automotores del Litoral S.A., identificada con el NIT No. 802.012.828-2, ha adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el bien inmueble con la matricula inmobiliaria No. 040-22793 de la oficina de instrumento públicos de Barranquilla; ubicado en la calle 110 avenida circunvalar número 43 – 508 barrio Miramar”, todo esto en el marco del debido proceso y el derecho a la contradicción que enmarca un Estado Social del Derecho.
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