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viernes, junio 12, 2026
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Juez dictó medida de aseguramiento en centro carcelario a entrenador de pesas, defensa presentó apelación

Luego del estudio minucioso de los elementos materiales probatorios presentados por la representante de la fiscalía y lo expuesto por la defensa del imputado, el Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, Camilo Pardo, atendió la pretensión de la fiscalía y decidió imponer media aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario al entrenador Pedro Echeverría.

Los defensores interpusieron recurso de apelación que serán sustentados y mañana cuando se decidirá si se ratifica la deciisón, se modifica o se pasa a subsidio de apelación.

De acuerdo a información suministrada por la defensa se intenta con esta apelación desvirtuar el artículo 217A del Código Penal «El que directa o a través de tercera persona solicite o demande realizar acceso carnal o acto sexual con persona menor de edad, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá en prisión de 14 a 25 años y el artículo 199 del Código de infancia y adolescencia, «Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión. No serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, literal b), y 315 de la Ley 906 de 2004.

La audiencia fue fijada para las 2:30 en la sala 11 del centro de servicios.

 

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Mónica Mercado
Mónica Mercado
Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma del Caribe.

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