La Jurisdicción Especial para la Paz, a través de resolución 1615 de 30 de mayo de 2023 concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Salvador Arana Sus, exgobernador de Sucre, en vista de la calidad de sus aportes a la verdad realizados con relación a los hechos por los que fue condenado y procesado, sucedidos entre 1996 y 2006.

Arana deberá seguir compareciendo ante la JEP y cumplir con los estándares de verdad, reparación y no repetición.

La libertad que se concede no implica que la definición de su situación jurídica sea definitiva.

Conclusión y sentido de la Decision:

Este despacho considera que el señor Salvador Arana Sus ha cumplido con todos los requisitos legales y jurisprudenciales, entre ellos el de haber realizado ante la JEP aportes a la verdad que lo hacen merecedor del beneficio la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), la cual se le concederá. Tales aportes han sido en relación con los hechos por los que fue condenado y procesado y en relación con otros hechos y elementos del contexto de macrocriminalidad y victimización sucedidos en el Departamento de Sucre, entre los años 1996 a 2006.

Uno de los criterios de la valoración del aporte a la verdad exige que el compareciente vaya más allá de los hechos por los que estuvo procesado o condenado por la justicia ordinaria. Pero, además de aportar sobre conductas o hechos en los que estuvieron individualmente vinculados otras personas, se espera que el compareciente contribuya a comprender el funcionamiento de las redes o aparatos criminales, el modus operandi de estas redes, los actores implicados, las motivaciones y finalidades, y los demás elementos que permitan dar cuenta de crímenes que afectaron de manera grave, sistemática y masiva a la población.

En ese entendido, este despacho considera que el compareciente ha cumplido con esta exigencia y que, desde esa perspectiva, ha hecho aportes importantes para entender las relaciones que distintos actores han tenido en distintos momentos con el aparato criminal en la región del Caribe colombiano correspondiente a los municipios de Montes de María y municipios cercanos de los departamentos de Bolívar, Córdoba y de Sucre, especialmente entre 1996 y 2006.

Estos aportes contribuyen a tener una comprensión más amplia de lo ocurrido y se espera que puedan servir para impulsar el esclarecimiento de la verdad en otros casos, develar y llamar a otras personas ante la JEP y remitir compulsas ante otras autoridades competentes.

El despacho también destaca que gracias al desenvolvimiento de la audiencia de aporte a la verdad se avanzó en la construcción del proceso dialógico. Ello permite continuar adelante en busca de la misión de la JEP, en especial de los derechos de las víctimas y de aportar a crear mayores condiciones de convivencia social.

Por una parte, las víctimas y sus representantes adelantaron las gestiones de acreditación ante la JEP como expresión de su voluntad de participar, asistieron a las varias sesiones de la audiencia, remitieron escritos indicando precisiones y aportes concretos que deberán atenderse por el señor Arana, interrogaron y dialogaron con el señor Arana, en el marco de lo cual expresaron sus reclamos y sus aspiraciones.

El valor de esa participación se aprecia, entre otras razones, porque en algunos, si no en todos los casos, a las víctimas les implica hacer de nuevo frente a sentimientos de dolor,
escepticismo y temor.

Por otra parte, el señor Salvador Arana Sus también adoptó una actitud  dialógica, escuchó, respondió preguntas, hizo aportes fundamentales como el reconocimiento de los hechos más graves por los que ha sido procesado y entregó nueva información sobre la red criminal con la que se había relacionado. Igualmente, dirigió palabras respetuosas de reconocimiento a la trayectoria y a las luchas del asesinado señor ex alcalde de El Roble, Sucre, médico Eudaldo León Díaz Salgado. En dichas palabras expresó arrepentimiento, pidió perdón a la familia y allegados del señor Díaz por haber sido determinador de su asesinato y por haber contribuido al proyecto paramilitar que enlutó a la población y saqueó el tesoro público, en connivencia con muchos funcionarios civiles, integrantes de la Fuerza Pública y del DAS, políticos, empresarios, narcotraficantes y miembros del gremio
ganadero, entre otros.

Ante otros reclamos de verdad de las víctimas, de la Procuraduría y del propio despacho, el señor Arana asumió el compromiso de continuar aportando, lo cual deberá hacer en materia de verdad, reparación y de no repetición, teniendo en cuata lo que ya ha propuesto en varios de sus escritos, los resultados del proceso dialógico que se ha instaurado y el carácter condicionado de la libertad que se le concede.

Caso Arana

En contra del señor Salvador Arana Sus pesan varios procesos judiciales. Dos condenas. En primer lugar, fue condenado por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado del señor ex alcalde de El Roble, Sucre, Eudaldo León Díaz Salgado, y concierto para promover grupos armados al margen de la ley en concurso heterogéneo.

En segundo lugar, fue condenado por el delito de peculado por apropiación cometido a favor de Edwar Cobos Téllez alias “Diego Vecino”. Igualmente, existen dos resoluciones de
acusación contra el señor Arana. Una, por el delito de falsedad ideológica en documento público, relacionado esto último con la ejecución contractual del municipio de Tolú. La otra resolución es por concierto para delinquir agravado.

El peticionario solicitó la aceptación de su sometimiento a esta Jurisdicción y la concesión de la LTCA en su calidad de Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU), para cuyos efectos presentó una propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas.

La Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante Resolución SDSJ No. 722 de 2020, aceptó el sometimiento del señor Arana Sus, negándole en ese momento el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) que había sido solicitada, hasta tanto ajustara su propuesta de régimen de condicionalidad. La defensa del compareciente apeló la resolución que negó la LTCA y mediante Auto TP-SA706 de 2021, la SA confirmó la decisión por considerar que no se habían cumplido los requisitos del plan de aportes.

Posteriormente, la SDSJ mediante Resolución SDSJ No. 3370 de 2021, consideró que la versión ajustada del programa de contribuciones era apta para adelantar el procedimiento dialógico y, en consecuencia, convocó a una audiencia de aportes a la verdad para los días 19 y 20 de agosto de 2021.

Durante el año 2023 se llevaron a cabo sesiones de tal audiencia de aportes a la verdad los días 19 y 20 de enero y 24 y 25 de abril. Concluida la audiencia, el despacho evalúa si hubo aportes del señor Arana Sus a la verdad y si tales aportes cumplen con los requisitos para concederle la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

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