Como bien se sabe el pasado 5 de agosto, Nicolás Petro Burgos radicó su carta de renuncia ante la Asamblea departamenta y fue claro al decr que renunciaría desde el 3 del mismo mes, pero hay que tener en cuenta que la renuncia surte efecto siempre y cabdo la junta directiva de la Duma acepte la renuncia.
Una vez quede en firme su desestimiento a seguir ocupando la curul como diputado del Atlántico, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrán la última palabra con relación a la designación del nuevo miembro de la Duma departamental.
De acuerdo con César Lorduy Maldonado, magistrado del Consejo Nacional Electoral, desde 2020 se encuentra establecido el mecanismo que se pone en marcha en este tipo de casos.
El porcedimoento a seguir sería: el CNE solicita a la Registraduría Nacional del Estado civíl que certifique a qué partido le corresponde ocupar la curul y quéin es el candidato que deba actuar como diputano hasta la finalización del período.
El Magistradon César Lorduy aseveró: “El Consejo Nacional Electoral ha establecido desde febrero de 2020 que el CNE le solicitará a la Registraduría Nacional, que le certifique a qué partido y/o movimiento político le corresponde ocupar la curul y quién será el ciudadano que deba ocupar dicha curul. después de aplicar la redistribución de la totalidad de los escaños que componen la Corporación Pública incompleta, mediante el sistema de cifra repartidora”, explicó el magistrado.
Sin embargo, la Ley 2200 de 2022, “por medio del cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los departamentos”, dispone que en las épocas de receso legislativo, la mesa directiva definirá las renuncias.
Es decir, el presidente, Welfran Mendoza Torres, o el segundo vicepresidente, David Ashton, lo naterior teniendo en cuenta que el vicepresidente de la Asamblea es Nicolás Petro.