Los gremios se pronuncian sobre las afirmaciones del presidente de la República respecto a las tarifas de energía eléctrica

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Los gremios ANDESCO, ACOLGEN, ANDEG, ASOCODIS.NATURGAS y SER COLOMBIA, informaron a través de comunicado, sobre la alocución presidencial del dia de ayer de las tarifas de energia eléctrica, que:

1. Colombia es el único país de América Latina donde el costo de energia no está regulado por el Estado.
Esto es incorrecto. A partir de las Leyes 142y 143 de 1994, en Colombia el costo unitario del servicio de energia está regulado por la CREG, a través de la definición de una fórmula taritaria, que establece qué se puede o no trasladar en la tarifa.

Todos los componentes de la fórmula tarifaria (generación, transmisión, distribucion, comercialización, entre otros)estan disefados y establecidos por la CREG.

Especificamente para la generación, y como se hace en otras partes del mundo como Reino Unido, España, Estados Unidos, Australia, Chile, Brasil, Perú, México, se cuenta con reglas y parámetros de eficiencia y formacion de precios para que los usuarios puedan contar con un servicio público de electricidad disponible en sus hogares. Las empresas ofrecen precios acorde con las condiciones del mercado y del sistema que deben considerarse, como las condiciones climáticas cada vez, más severas que afectan los embalses de las hidroeléctricas, el incremento en los precios de los combustibles y el atraso en la entrada en operación de los proyectos que se esperaban.

Tambien, se encuentran reguladas tas regias de remuneración especiticas para las actividades de transmision, distribucion y comercialización, que definen de manera comparativa los costos que se reconocen via tarifa. La estructura tarifaria está diseñada para cubrir los costos operativos y mantener la estabilidad del suministro. Por lo tanto el costo de energia sí está regulado.

2. Una empresa en Colombia puede producir energía a un costo bajo y venderlo a un precio mucho más alto ligado a tarifas que tienen que ver con tecnologías muchísimo más ineficientes. Ejemplificando un valor de 5000 pesos.

Esto es impreciso. En primer lugar, cabe aclarar que en ningun momento ni los usuarios, ni sus comercializadores han llegado a pager valores de 5000 $/kWh por generación de energia.La energia que se compre para atender los usuarios residenciales se abastece en promedio en un B0% a través de contratos, precio que en el último año (julia 2023 a julio 2024) ha estado en promedio alrededor de 296 $/kWh, y el 20% restante se compra en la boisa, que en promedie he estado en alrededor de 583 $/kWh en el mismo periodo.

Por otro lado, es impreciso decir que la tarifa de generación esté ligada a tecnologias ineficientes. Es importante destacar que los precios en la bolsa de energia se basan en criterios técnicos y económicos que buscan garantizar la sostenibilidad del sistema energético, y reflejan las condiciones del mercado de energie electrica.

Ratifican que se requiere garantizar una mayor oferta facilitando le entrada de nuevos provectos, tanto los gue están en desarrollo (que ya tienen atrasos de más de cuatro años y de la Calectora que faltan aun dos años), como le ejecución de subastas para la nueva capacidad que necesita ser instalada, lo que contribuirá e una mayor eficiencia competitividad en la formación de precios.

3. Pocas empresas controlan y alteran los precios de la energía a su favor. La fórmula tarifaria es una fórmula matemática que están hechas para favorecer a los pocos que generan energía y para perjudicar a los usuarios.

Esto no es correcto. La fórmula tarifaria esta diseñada por la CREG en cumplimiento de tas funciones otorgadas en el articulo 73 de la Ley 142 de 1994, justamente para asegurar que los usuarios puedan recibir el cobro de costos eficientes de energia, y evitar practicas discriminatorias, abusivas o restrictivas en el mercado frente a la participación de pocos agentes, en linea con el articulo 34 de la Ley 142 de 1994.

Sectores como éste, que requiere inversiones que superan los $10 billones anuales, con expectativas de retorno de más de 20 años, suelen ser atractivos para pocos, y para ello se deben fijar reglas claras para asegurar que nueva oferta de energia llegue, ya sea a través de las empresas existentes, nuevas o esquemas asociativos como las comunidades energéticas.

En Colombia existen regulaciones y mecanismos de supervisión para garantizar la competencia, en el mercado donde hoy participan en igualdad de condiciones empresas públicas, privadas y mixtas. Sobre la participación cruzada entre las empresas generadoras aclaramos que estas no comparten socios de carácter privado.

Cabe mencionar que el objetivo de la fórmula, así como el interés de las empresas del sector, ha sido y seguirá siendo aportar al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos. Las fórmulas tarifarias estan diseñadas para cubrir los costos y asegurar la inversión en infraestructura, en términos competitivos e incentivando el capital necesario.

Afirmaron que los gremios no apoyan conductas contrarias a la Ley, como tampoco declaraciones sin sustento ni previa investigaciones, por lo cual instamos al Gobierna Nacional a que de encontrarse alguna evidencia de ello, se adelanten las investigaciones y acciones pertinentes, como corresponde.

4. Respecto al nombramiento de los comisionados de la CREG
El sector siempre ha reclamado insistentemente superar la interinidad de estos cargos de manera que ios expertos de la CREG se nombren en propiedad y con dedicación exclusiva de acuerdo los dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Precisamente, protegiendo la Ley y el interés público,las autoridades judiciales han anulado el nombramiento de los comisionados que no han cumplido los requisitos de Ley, no solo de expertos nombrados por el gobierno actual sino también de anteriores. Al respecto, siempre hemos manifestado que los expertos deben contar con un perfil técnico.Hoy el Presidente tiene todas las facilidades y la orden para el nombramiento de estos funcionarios en su totalidad. Actualmente faltan tres cargos en propiedad (dos pendientes de nombramiento y uno que aún está en encargo a pesar de la orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca refrendada por el Consejo de Estado sobre el nombramiento en propiedad).Es en este cuerpo colegiado técnico donde se deben construir las modificaciones tarifarias, asegurando la protección de los usuarios tanto en el corto como en el largo plazo.

5. Sobre la modificación de la fórmula tarifaria en el corto plazo
Cualquier cambio a esta fórmula, actualmente definida en la Resolución CREG 119 de 2007, debe cumplir los criterios del régimen tarifario definidos en el articulo 87 de la Ley mencionada que son: eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y redistribución,suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Asi mismo, debe contar con el debido proceso, con tiempos suficientes de consulta y los análisis de impacto respectivos.

6. Respecto a la integración de fuentes de energias renovables no convencionales y las comunidades energéticas
Somos aliados de la integración de este tipo de fuentes y de las comunidades energéticas,razón por la cual hemos apoyado procesos que van en linea con este propósito. Sinembargo,los tiempos excesivos de trámites para los proyectos eólicos y solares está dificultando su oportuna entrada, por lo cual el gobierno debe tomar acciones articuladas entre las diterentes entidades públicas para procurar y agilizar la puesta en marcha de estos proyectos. Las fuentes renovables, aunque beneficiosas, requieren una inversión significativa y planificación para integrar eficientemente en el sistema existente.

Además, es preciso aclarar que, dada la variabilidad de estas fuentes y la posición geográfica de Colombia, no es factible ni técnica ni económicamente depender exclusivamente de este tipo de fuentes y por ello es fundamental procurar por una matriz diversificada y complementaria entre tecnologias, con el tin de garantizar la estabilidad y confiabilidad del servicio
Respecto a las comunidades energéticas, estas contribuirán a la mayor participación del usuario en le transición energética, pero también deben considerar los costos iniciales y la infraestructura y el mantenimiento necesarios, asi como la vigilancia de los recursos públicas que se asigne en estos casos.

EL DIALOGO COMO MECANISMO DE CONSTRUCCION DEL DESARROLLO REGULATORIO

En general, afirmaciones incorrectas o imprecisas generan una distorsión de la realidad que generan malestar en los usuarios, en lugar de crear soluciones eficientes en el corto plazo.

Invitamos a construir la regulación del servicio público de energia con información certera y soluciones efectivas con el liderazgo del Gobierno Nacional y con la participación plural y democrática de los grupos de interés.Es necesario que se logre la entrada de los proyectos de generación y de transmisión en desarrollo para procurar mayor oferta y mejores precios.

Además, es fundamental que se materialicen de manera urgente los aportes comprometidos por el Gobierno para reducir el cobro de la Opción Tarifaria en las facturas,para lo cual es necesario que se radique cuanto antes el proyecto de ley que garantiza la apropiación de estos recursos para los usuarios más vulnerables; con esta medida algunas regiones podrían tener reducciones inmediatas de hasta un 23%6 de la tarifa de energia. Cada dia que pasa sin esos aportes prometidos va en contra de los usuarios. Asi mismo,reiteramos la necesidad de apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación para mitigar el impacto de las pérdidas no técnicas (fraude) que viene pagando la Costa Caribe.

Además, desde la politica social se debe garantizar la apropiación y pago en su totalidad y de manera oportuna de los subsidios de energia, asi como revisar y corregir la focalización de estos subsidios y los consumos de subsistencia. Esto permitirá que los usuarios más vulnerables cuenten efectivamente con las ayudas esperadas.

Por otro lado, hemos pedido que se revisen otros valores que se están incluyendo en las facturas de energia, tales como el cobro del alumbrado público e impuestos locales, como las tasas de seguridad y de convivencia ciudadana, que en muchos casos superan el 30% del valor de la factura.

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