Cadena perpetua revisable es exequible: Procuraduría

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Bogotá, DC. La Procuraduría General de la Nación conceptuó que el acto legislativo 01 de 2020 que establece la prisión perpetua revisable es exequible.

En concepto enviado a la Corte Constitucional por el Viceprocurador, Antonio Thomas Arias, ante el impedimento aceptado a la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, para intervenir en el tema, el Ministerio Público señaló que se trata de una sanción que resulta compatible con la dignidad humana, pues ofrece, después de un tiempo de reclusión, la posibilidad de examinar la rehabilitación de los internos a fin de evaluar la concesión de beneficios relacionados con el goce del derecho a la libertad personal.

Agregó que la reforma demandada no sustituye la Carta Política, porque se conservan las principales obligaciones que el respeto de la dignidad humana impone al Estado tratándose de personas privadas de la libertad, pues los deberes de asegurar condiciones de reclusión aptas y la prohibición de tratos humillantes a los reclusos se mantienen incólumes.

Además, el deber de que las penas tengan un fin resocializador se garantiza con la posibilidad de que la prisión perpetua sea revisable, así como con el hecho de que tal sanción no se aplique como regla general, sino de manera excepcional frente a ciertos delitos graves contra menores de edad y como máximo punitivo.

El Ministerio Público precisó que el Congreso de la República deberá ser cuidadoso en asegurar que el mecanismo de revisión de la medida sea idóneo, bajo parámetros técnicos y especializados, que permitan “verificar los avances de los procesos de resocialización de los reclusos y determinar si hay lugar a concederles ciertos beneficios que les permitan recobrar progresivamente determinados niveles de goce de su derecho a libertad personal”.

La Procuraduría puntualizó que la prisión perpetua revisable como mecanismo para enfrentar los delitos graves contra los niños, niñas y adolescentes, como el homicidio doloso y el acceso carnal agravado por violencia o incapacidad de resistir, “resulta proporcional dada la entidad de las conductas reprochadas, la necesidad de una especial protección del interés superior de las víctimas menores de edad, así como la posibilidad de resocialización de las personas condenadas que se asegura mediante la revisión de la pena”.

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