La Reoslución señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones que se lleven a cabo en el año 2023 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.
En ese orden de ideas el Consejo Nacional Electoral resolvió:
ARTÍCULO PRIMERO: SEÑALESE el número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así:
En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, hasta treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince (15) segundos.
En los municipios de tercera y segunda categoría, hasta cuarenta (40) cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinte (20) segundos.
En los municipios de primera categoría, hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinticinco (25) segundos.
En los municipios de categoría especial, hasta sesenta (60) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.
En el Distrito Capital, hasta setenta (70) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.
PARÁGRAFO: Las cuñas radiales diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas
en una o varias emisoras de cada municipio o distrito, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día.
ARTÍCULO SEGUNDO: SEÑALESE el número máximo de avisos en medios de comunicación impresos que puede publicar cada campaña, los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así:
En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a cuatro (4) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
En los municipios de tercera y segunda categoría, tendrán derecho a seis (6) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a ocho (8) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a diez (10) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
En el Distrito Capital, tendrán derecho a doce (12) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE, el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan
instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y
grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así:
En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas.
En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas.
En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas.
En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas.
En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.
PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta
cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2 ).
ARTÍCULO CUARTO: Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las gobernaciones, alcaldías, asambleas, concejos y juntas administradoras locales, las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho conforme a la presente resolución, y, así mismo, adoptaran las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de las cuñas, avisos y vallas, por sus candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas.
Los candidatos no podrán hacer uso de este tipo de propaganda electoral sin la previa
autorización o distribución, que de ella hagan los partidos y movimientos políticos, los
movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.
Lo anterior, sin perjuicio del registro contable que debe realizar cada campaña electoral de los gastos en que incurra por estos conceptos.
ARTÍCULO QUINTO: Las disposiciones de la presente resolución, regirán también para la
propaganda electoral de los participantes en las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos y movimientos políticos, los
movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, así como para la escogencia
de sus candidatos a la Gobernación, Asambleas, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales.
ARTÍCULO SEXTO: La propaganda electoral en medios de comunicación social como radio,
prensa, revistas y demás medios impresos de amplia circulación e internet solo podrá
efectuarse por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, así
como por los candidatos y sus campañas, propaganda que en ningún caso podrá ser
contratada por personas distintas a las enunciadas.
Las personas que apoyen candidatos y pretensan hacer en su favor propaganda electoral,
deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades
consignadas en esta Resolución, así como las disposiciones que al respecto establezcan las
diferentes administraciones municipales y para incluir el valor de la misma como donación en los ingresos y gastos de las campañas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los mismos límites fijados en la presente resolución, se aplicarán para los comités promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.
ARTÍCULO OCTAVO: Los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de
radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas, deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, campañas electorales, candidatos y gerentes de campaña, la que contendrá la siguiente información:
– Identificación del medio de comunicación social con su nombre y nit.
– Número de piezas publicitarias contratadas.
– Partido, movimiento o GCS.
– Candidato.
– Tipo de propaganda.
– Corporación a la que aspira el candidato.
– Costo de divulgación.
– Fecha y horario de publicación.
– Ubicación de valla (Municipio y dirección).
– Indicar si se efectuó descuento respecto del valor comercial.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los medios de comunicación certificarán el valor comercial de la
emisión de cada comercial, aviso o fijación de vallas publicitarias, indicando el valor por
fracción de tiempo o franja de emisión, y si existen descuentos por volumen, frecuencia de
emisión o tarifas diferenciales de acuerdo a la ubicación de cada valla publicitaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para lo anterior, los medios de comunicación social, periódicos,
revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o
comercializadoras de vallas se deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral en el portal www.cncecuentasclaras.com.
PARÁGRAFO TERCERO: Los medios de comunicación a que se refiere el presente artículo
solo podrán contratar propaganda electoral con los partidos y movimientos políticos,
movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, así como con los candidatos, sus campañas y gerentes de campaña, con la autorización previa, expresa y escrita del respectivo gerente o candidato.
ARTÍCULO NOVENO: La información a que se refiere el artículo primero de la presente
resolución deberá ser suministrada por los medios de comunicación social, periódicos,
revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o
comercializadoras de vallas dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada
calendario siguiente al inicio de término en que las campañas de los candidatos y los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos puedan hacer propaganda electoral, más un informe final consolidado de toda la propaganda contratada durante la campaña, el que deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la respectiva elección.
Para consultra en que categoria esta su ciudad o municipio consulte a resolución aquí: 🆑 Res CNE Cuñas Radiales y Prensa Escrita_compressed








