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miércoles, junio 10, 2026
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Toque de queda en el departamento del Atlántico exceptuando Barranquilla

A través del decreto 000191 de 2000 lo gobernación del Atlántico, teniendo en cuenta el aumento significativo de las personas contagiadas por el COVID -19, la gobernadora Elsa Noguera decreta ley seca que contempla las siguientes medidas extraordinarias en todos los municipios que conforman el Departamento del Atlántico, exceptuando el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla:
a. Restricción o prohibición en el consumo, expendio y/o venta de bebidas alcohólicas desde el 01 de mayo hasta el 11 de mayo de 2020 en espacios públicos y privados.
b. Prohibición de la circulación de todas las personas a partir del día primero (01) de mayo de 2020 hasta el once (11) de mayo en los siguientes horarios:
La prohibición al consumo de bebidas alcohólicas será efectiva por las jornadas indicadas, y suspenderá la medida dispuesta en el artículo sexto del Decreto 000181 del veintiséis (26) de marzo de 2020, respecto a la venta y/o expendio de bebidas embriagantes y/o alcohólicas para llevar, y a través del comercio electrónico o por entrega a domicilio.
Se exclueyn de la medida dispuesta las siguientes personas:
1. Asistencia y prestación de servicio de salud.
2. Adquisición de medicamentos por domicilio.
3. Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en estado de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren de la asistencia de personal capacitado y/o acompañante.
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
7. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. Su comercialización sólo se hará a través de domicilios.
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9. Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones. No se prestaran el servicio de salas de velación, ni de transporte de acompañantes.
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorios, y (iv)alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
12. La comercialización de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
21. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
22. La operación aérea y aeroportuaria para los casos excepcionales (emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor).
23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
25. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
26. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
27. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
28. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
29. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas, tales como productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos y demás actividades de manufactura. Todos los productos de la actividad de manufacturas deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
30. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
31. Los conductores de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7 señalados en presente artículo.
32. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
33. Los conductores de vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
34. Personal y vehículos de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados. 35. Personal operativo y administrativo de terminales portuarios y los relacionados con la cadena de ingreso y zarpe de embarcaciones marítimas, tales como pilotos prácticos, personal de agencias marítimas y aduaneras, personal de ICA, DIAN, Sanidad Portuaria. Igualmente, transporte de carga desde y hacia terminales portuarias.
36. Personal y vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
Los empleadores no exceptuados en el presente decreto, deberán tomar las medidas necesarias para modificar los horarios de trabajo con la finalidad de no afectar la movilidad de sus empleados, en especial aquellos que utilizan el transporte público.
Los habitantes ubicados en todos los municipios que conforman el Departamento del Atlántico, exceptuando el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, solo podrán ejercer las actividades que se mencionan a continuación, según el último digito de su documento de identificación y en el día de la semana, siempre que no coincida con el horario del toque de queda que corresponda así:
 1. Adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dis- positivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
2. Desplazamiento para acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales.
3. El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televi- sión, prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones.
4. Desplazamientos a casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.
5. Desplazamientos a las centrales de riesgo y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos.
6. Desplazamientos a las curadurías urbanas para la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas
7. El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones.
8. El desplazamiento para acceder a los servicios de talleres y mantenimiento automotriz y vehicular, previo estricto agendamiento de cita.
9. La práctica de actividad física y hábitos de vida saludable individuales en el espacio público, conforme lo señalado por las autoridades municipales y/o distritales.
Las infracciones de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.
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Mónica Mercado
Mónica Mercado
Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma del Caribe.

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