Triple A detecta fraude en el Buenavista Plaza Aparta Hotel

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En desarrollo de las inspecciones que Triple A realiza con el fin de detectar posibles fraudes de agua que afectan a toda la comunidad, fue hallada una manipulación irregular de las líneas de conducción del líquido en un apartahotel ubicado en la carrera 56 # 96-192.

En el establecimiento comercial se encontró una acometida de media pulgada conectada de manera no regular, totalmente independiente a la línea conducción legal.

El predio cuenta con 60 habitaciones, cocina, baño privado con ducha, y servicio de lavandería. El servicio de agua era tomado de forma directa y esta no se registraba por el equipo de medida de la compañía.

Triple A informó que procedió a la suspensión del servicio y procederá con el cobro de los consumos no pagados a la empresa.

La compañía reitera que la defraudación de fluidos es un delito que afecta a toda la comunidad, por esta razón Triple A ha incorporado herramientas tecnológicas para la detección de fugas y fraudes, como macro medidores con telemetría para medir las conducciones y circuitos, correladores, georradar, geófono, entre otros, que sirven para realizar balances hídricos e identificar dónde se encuentran las mayores pérdidas.

Los medidores con telemetría arrojan alarmas que indican si existe una posible manipulación o si se tiene un contraflujo, el georradar ayuda a identificar acometidas no autorizadas y el geófono para fugas. La compañía conjuntamente con la Policía Ambiental, de Vigilancia y la Fiscalía, han realizado operativos con los que busca capturar en flagrancia a los individuos o empresas que hacen las manipulaciones irregulares a las redes.

Por su parte, el Código Penal y de Policía en su artículo 31, establece que modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos, acarrea una sanción de 367.709 pesos; en su artículo 256 de la Ley 599 del 2000, indica: que el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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