Vía libre al consumo de licor y el cigarrillo en espacio público

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La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones ‘alcohólicas, psicoactivas o’ contenidas en el Artículo 33 (lit. c, num. 2); y las expresiones ‘bebidas alcohólicas’ y ‘psicoactivas o’ del Artículo 140 (num. 7) del Código de Policía (Ley 1801 de 2016).

Para el ente, las normas eran irrazonables en relación con la limitación al derecho al libre desarrollo de la personalidad. El simple consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas no implica necesariamente un riesgo o amenaza. Los casos en que exista vulneraciones a la tranquilidad, las relaciones respetuosas y el espacio público, pueden y deben ser controlados mediante otras medidas de policía.

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