De cauerdo a declaraciones dadas por el señor Brigadier General Jorge Urquijo, Comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla, la víctima del atentado llevado a cabo en horas de la mañana en el sector de la calle 98 con 59, respondía en vida al nombre de Juan Carlos Gasca Legarda, contaba con 54 años de edad aproximadamente.

Esta persona al ser revisado sus antecedentes se confirma que tiene anotaciones judiciales, habría sido requerido por extradición en el año 2005 por una corte federal de los Estados Unidos por el delito de narcotráfico, condena que cumplió y luego regresó a Colombia.

Extradición

Juan Carlos Gasca Legarda, solicitado en extradición por Estados Unidos, fue capturado cuando participaba en una exposición equina de la Feria Internacional Agropecuaria en esta ciudad.

Gasca es solicitado por una corte federal de Washington por el delito de tráfico de estupefacientes, según informó a The Associated Press la oficina de prensa de la Fiscalía General.

Los investigadores precisaron que Gasca pertenece al ala paramilitar de los comandantes Hernán Giraldo y Rodrigo Tovar Pupo, conocido como ‘Jorge 40’.

La orden de extradición se da a través de el Presidente de la República de Colombia, que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y consideró:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 046 del 28 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional concede la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Gasca Legarda identificado con la cédula de ciudadanía número 8532141, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito) referido en la segunda acusación sustitutiva número 04-114 (RBW), dictada bajo sello el 2 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por los hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos por nacimiento, y la negó para ese mismo cargo, pero en lo que tiene que ver con los hechos ocurridos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, de conformidad con lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en el concepto que emitió para el caso.
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