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viernes, junio 26, 2026
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Al Establecimiento de Reclusión Especial de Sabanalarga fue enviado Exalcalde de puerto Colombia

Por considerar que si existe inferencia razonable en autoría, especialmente respecto de dos comportamientos delictivos de los cinco que presentó el ente investigador, el juez tercero municipal Edgar Bonilla, envió  al centro de reclusión de Sabanalarga al exalcalde Carlos Altahona.
Al momento de sustentar su decisión el togado se apoyó en:
Artículo 217 del Código Penal que se refiere al estímulo de la prostitución de menores. «El que destine, arriende,mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales, en donde participen menores de edad, incurrirá en prisión de 10 a 14 años y multa de 66 a 700 salarios mínimos legales vigentes. La pena se aumentará en una tercera parte de la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima».
Artículo 217a. El que directa o a través de tercera persona solicite o demande realizar acceso carnal o acto sexual con persona menor de edad, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá en prisión de 14 a 25 años.
El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
Artículo 209 del Código Penal. El que realice actos sexuales diversos de acceso carnal con menor de 14 años o en su presencia o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 9 a 13 años.
El juez estimó que estos comportamientos delictivos hacen presencia respecto del imputado porque hay un joven que era menor de 14 años, que convivió durante 4 meses con el imputado, amén de que dos meses previos se dice sostenían relaciones de noviazgo.
Para el juez, los otros comportamientos delictivos también se estructuran en atención que  el inmueble de la calle 3 número 2-55 barrio el Ancla en Puerto Colombia, donde reside el indiciado Carlos altahona,  era el centro de concentración para esa clase de actividades.
Como consecuencia de lo anterior se trata de una relaciones sexuales que se desarrollaban con menores a quienes estimulaban con dinero, dádivas, obsequios de diferentes naturaleza, por ello el juzgado concluye que efectivamente se está frente a este concurso de comportamientos delictivos.
El juez manifiesto de igual manera en su exposición  que no se ve con claridad el elemento de obstrucción a la justicia a la que se refiere la Fiscalía, toda vez que no se comprueba que la posible manipulación de la que habla la mamá de uno de los menores, provengan de altahona.
Cabe resaltar que el juez apoyó uno de los argumentos presentados por la Fiscalia en el sentido que «el capturado representa peligro para la comunidad por la posibilidad de continuar la actividad delictiva»
Los elementos demostrados que presentan la fiscalía nos indican que se trata de un concurso de comportamientos delictivos, de tal manera que el despacho encuentra acreditado como peligro futuro para la comunidad el numeral 2 del artículo 310, el numero de delitos imputados. También hace presencia el numeral 6 de este artículo cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años.
El juez Edgar Bonilla finalizó su intervención con su decisión que fue medida de aseguramiento en centro carcelario.

Al salir de la audiencia el abogado del imputado habló con la prensa y manifestó que este juicio apenas empieza y que es ahora donde ellos demostrarán la inocencia de su apoderado.

Vea aquí sus declaraciones.

Al exalcalde, esposado y custodiado por dos uniformados se le vio salir cabizbajo y pensativo durante el recorrido que hizo hasta la carceleta, sitio donde permaneció mientras llegaba el vehículo que lo trasladaría a la URI para iniciar su proceso de reseña, requisito previo a su traslado al centro de reclusión asignado.

 

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Mónica Mercado
Mónica Mercado
Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma del Caribe.

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