El decreto describe a través de los presentes artículos la amplitud del mismo, las limitaciones y sanciones
Artículo 1. Medidas extraordinarias de policía: Se prohíbe la circulación de todas las personas y vehículos en la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en el marco del aislamiento social obligatorio establecido en el Decreto Nacional 593 de 2020 y el Decreto Distrital 0427 de 2020.
Artículo 2. Modificación de la circulación de personas y vehículos según el día de la semana y el último digito de su documento de identificación: Sinperjuicio de las actividades exceptuadas por el artículo 3 Decreto Nacional 593 de 2020 y en el Decreto Distrital 0427 de 2020, los habitantes del Distrito de Barranquilla solo podrán ejercer las actividades que se mencionan a continuación de lunes a viernes según el último dígito de su documento de identificación y en el día de la semana que corresponda, así:

1. Adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
2. Desplazamiento para acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales.
3. Desplazamientos a casas de cambio, casas de empeño-almacenes de compraventa con pactos de retroventa, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería.
4. Desplazamientos a las centrales de riesgo y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos.
5. Desplazamientos a las curadurías urbanas para la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas
6. El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones.
7. El desplazamiento para acceder a los servicios de talleres y mantenimiento automotriz y vehicular, previo estricto agendamiento de cita.
Parágrafo 1. Los establecimientos de comercio y/o locales comerciales que realizan las actividades económicas exceptuadas por el Decreto 593 de 2020, tales como tiendas, supertiendas, mercados, hipermercados, supermercados, grandes superficies y centros comerciales podrán comercializar sus bienes y servicios a través de plataformas electrónicas y servicio a domicilio.
Los días sábados y domingos los establecimientos a que se refiere éste parágrafo solo podrán proveer sus bienes y servicios por medios electrónicos o servicios a domicilio, o a personas que se encuentren exentos de la prohibición de salida en fin de semana por razones de su trabajo, emergencias o similares.
Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar estas actividades, quienes podrán desplazarse en sus vehículos particulares.
Parágrafo 3. Las oficinas, locales y establecimientos de comercio que realizan actividades cuyo objeto social corresponda a las antes señaladas, solo permitirán ingreso de las personas teniendo en cuenta el día de la semana y el último dígito del documento de identificación de sus clientes o usuarios.
Parágrafo 4: Los establecimientos de comercio y/o locales comerciales que realizan las actividades económicas exceptuadas por el Decreto 593 de 2020, tales como tiendas, supertiendas, mercados, hipermercados, supermercados, grandes superficies y centros comerciales, las entidades bancarias, centros de pagos notarias, y cualquier otro establecimiento abierto al público deberán acatar lo establecido en el Decreto Distrital 373 de 2020 garantizando el distanciamiento social y las medidas sanitarias entre sus clientes y usuarios, por lo que deberán:
1. Exigir el uso de tapabocas convencional para todas las personas.
2. Hacer control riguroso del aforo permitido (30% de su capacidad total) y garantizar el distanciamiento social de sus clientes y usuarios dentro y fuera de los establecimientos y locales comerciales.
3. Demarcar los espacios de distanciamiento social con líneas en el piso a una distancia mínima de un (1) metro, tanto en las zonas de acceso como en la parte interna y externa de los locales, así como en los sitios de recaudo y pago y en todo caso en los lugares donde deban esperar sus clientes o usuarios.
4. Los establecimientos comerciales y entidades financieras deberán incrementar la promoción de la venta y prestación de los servicios que ofrecen a través de los medios virtuales, con la finalidad de evitar aglomeraciones.
Parágrafo 5. Hasta el día miércoles 6 de mayo inclusive estará vigente el pico y cédula contenido en el decreto distrital 427 de 2020.
Parágrafo 6: Sanciones: Las personas que sean sorprendidas desobedeciendo esta disposición, serán amonestadas en los términos del artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y conducidas a su lugar de residencia o habitación por las autoridades de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y los artículos 368 y 369 del Código Penal.
Los establecimientos de comercio y/o locales comerciales que no acaten estas medidas podrán ser sancionados con Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad por incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.
Artículo 3. Comercio informal, vendedores ambulantes, estacionarios y similares: Las personas y los propietarios o poseedores de vehículos en que se ejercen las actividades permitidas en el Decreto Nacional 593 de 2020, cuya actividad económica se desarrolla informalmente en elementos del sistema de espacio público y/o del sistema vial, a través del comercio ambulante, estacionario o similares, solo podrán ejercer dichas actividades según el último digito de su documento de identificación y en el día de la semana, según lo establecido en el artículo 2 del presente decreto. 8 Gaceta Distrital N°646
Artículo 4. Modificar las condiciones en que puede realizar actividad física y hábitos de vida saludable individuales en el espacio público: Se permite el ejercicio de actividades físicas y hábitos de vida saludable individualmente en el espacio público a las personas comprendidas entre los 18 y 60 años, por espacio de una (1) hora, con el cumplimiento de las siguientes medidas sanitarias y de distanciamiento social:
1. Actividad individual y distanciamiento social: Cualquier actividad física o hábitos de vida saludable como correr, caminar, montar bicicleta, entre otros, solo se podrá realizar individualmente, guardando distanciamiento social como mínimo de un (1) metro con otras personas. La realización de estas solo estará permitida en un radio de un (1) kilómetro del lugar de residencia o habitación.
2. Días y Horarios: Las personas podrán realizar la actividad o los hábitos de vida saludable entre lunes y viernes, y en el horario comprendido de 05:00 AM a 07:00 AM.
3. Uso de tapabocas. Las personas podrán realizar la actividad o los hábitos de vida saludable usando obligatoriamente tapabocas.
4. Lugares restringidos: No se podrán realizar actividades físicas o hábitos de vida saludable en los elementos constitutivos artificiales del sistema de espacio público que estén destinados como áreas articuladoras y de encuentro, tales como parques, parques regionales y/o metropolitanos, distritales, zonales y locales; plazas y plazoletas; el Gran Malecón del Río Magdalena y sus paseos, zonas verdes y separadores ambientales. De igual forma, se prohíbe el acceso y el uso de las zonas infantiles de parques, de los gimnasios biosaludables, zonas contemplativas o de descanso ubicadas en los parques y zonas duras y blandas de los mismos, las canchas públicas y privadas, gimnasios públicos y privados abiertos al público, como los ubicados en bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal.




