CNE exhorta a Colombia Humana a cumplir con los resultados de la consulta que favoreció a Máximo Noriega

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En las últimas semanas se han conocido pronunciamientos que reflejan las diferencias que hay dentro del partido Colombiana Humana.


La Comisión Nacional Electoral a través de la Subsecretaría de la Corporación recibió escrito del señor Máximo Noriega Rodríguez, en donde solicitó un análisis respecto de la reiteración de solicitud de otorgamiento de Aval por él presentada el día 08 de junio de 2023, ante el Partido Colombia Humana. En dicha solicitud Noriega expresa textualmente que :

1.- “Se me otorgue el aval correspondiente, para inscribir mi candidatura como candidato de la Colombia Humana a la Gobernación del Atlántico”.

2.-  “Si para el Consejo Nacional Electoral y las directivas del Movimiento Político Colombia Humana, la consulta interna, no tiene efectos vinculantes; se me manifieste para desarrollar mi ruta democrática de caras a las elecciones del 29 de octubre del 2023″. 

3.- “Teniendo en cuenta que, según el calendario electoral, desde el 29 de junio hasta el 29 de julio del 2023, se abre el periodo de las inscripciones para las candidaturas, se requiere con urgencia que mi clamor democrático sea resuelto lo antes posible, en respeto de mi dignidad humana y derechos humanos fundamentales”.

Luego de un estudio minucioso de las peticiones de Máximo Noriega Rodríguez la CNE, bajo el estudio del Magistrado Cesar Lorduy, a quíen le correspondío por reparto esta petición, a través de la resolución No. 5370 DE 2023 exhorta al Partido Político Colombia Humana, al cumplimiento de los resultados de la Consulta realizada el día 23 de abril de 2023, para la escogencia de candidatos en el Departamento de Atlántico, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

Cabe resaltar que dentro de las herramientas jurídicas en las que se basó la CNE está la Ley 130 de 1994 que reza:

El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento que la solicite. Los candidatos a la presidencia, a gobernaciones y alcaldías de los partidos que se acojan al procedimiento de la consulta, serán escogidos el mismo día y por el mismo mecanismo.

Los partidos cuya lista de carnetización exceda el cincuenta por ciento (50%) de la última votación obtenida por el partido dentro de la respectiva circunscripción podrán pedir que en la consulta sólo participen sus afiliados.

Son afiliados aquellos ciudadanos que voluntariamente inscriben su nombre ante la
organización del partido como miembros de dichas agrupaciones políticas.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo demás relacionado
con las consultas internas de los partidos.

PARÁGRAFO. Los precandidatos que se acogieron al procedimiento de consulta deben respetar su resultado y queda prohibido a los perdedores que se sometieron a dicho procedimiento, que presenten sus nombres para elecciones que fueron objeto de la consulta interna.

Hasta el momento no se ha pronunciado el aspirante a la Gobernación del Atlántico por la Colombia Humana.

RES. 5370 Rad. 015083-23 (1)

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