En plena crisis eléctrica y ante la urgencia de contar con más energía, es inconcebible que la línea de transmisión Colectora, destinada a transportar la energía renovable de La Guajira al resto del país, no esté en operación porque, hasta la fecha y después de años, no han concluido las 261 consultas previas que, por cualquier cosa, han debido realizarse.
Como si fuera poco, Sirius, un yacimiento de gas en aguas profundas del Caribe, a 77 km de Santa Marta, debe someterse a 120 consultas previas, pese a que este proyecto es vital para recuperar la autosuficiencia gasífera y abastecer la demanda nacional durante las próximas dos décadas.
Datos del Ministerio del Interior indican que, entre julio de 2025 y julio de 2026, los procesos de consulta previa crecieron un 16,3%: pasando de 3.163 a 3.681.
Todo esto ocurre porque el 27 de junio de 1989, sin consulta alguna y a espaldas del país, delegados del Gobierno, empleadores y trabajadores colombianos aprobaron el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, los cuales, según su artículo 6, deben ser consultados “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
Sin consulta, el convenio se presentó al Congreso y este, sin consulta, lo aprobó como Ley 21 del 4 de marzo de 1991, cuando ni siquiera existía la actual Constitución, y menos la Ley 99 de 1993, que creó el Ministerio del Medio Ambiente y reordenó el sector público encargado de su gestión y conservación. Esa ley, sin consulta alguna, paradójicamente creó la consulta ambiental en su artículo 76, pero solo para que las decisiones sobre la explotación de los recursos naturales se tomen sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras tradicionales a las que se refiere la Ley 70 de 1993.
Años más tarde, la normatividad amplió la consulta previa a favor de las comunidades que se encuentren en el área de influencia directa del proyecto o que sufran una afectación directa. Para ese entonces, esas comunidades deberían estar ubicadas en áreas o zonas de resguardo o reservas indígenas, en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras, o en zonas no tituladas y habitadas de forma regular y permanente por comunidades indígenas o negras.
Normatividades, sobre todo recientes, han llevado a que la consulta previa, que solo estaba permitida para proteger a las comunidades ubicadas en el área de influencia directa del proyecto y que pudieran ser afectadas de manera directa, hoy exista para todos y para todo.
Como escribió Germán Vargas Lleras (q.e.p.d.), la consulta previa exige “reglas claras, y condiciones propicias que hagan atractiva la inversión y no la ahuyenten”.
Consultar previamente está bien, e incluso de forma simultánea a los estudios ambientales, pero ningún proceso puede ser eterno, porque entonces la consulta, sin consultar a nadie, termina teniendo otro nombre.







