En una acción que podría tener profundas repercusiones jurídicas y políticas, el expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez ha interpuesto una acción de tutela con solicitud de medidas provisionales ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La tutela busca dejar sin efectos la orden de detención domiciliaria proferida en su contra por el Juzgado 44 Penal del Circuito, como consecuencia de la sentencia condenatoria emitida el 1 de agosto de 2025.
La acción fue presentada por su apoderado, el abogado penalista Jaime Granados Peña, quien sostiene que la decisión judicial viola de manera grave los derechos fundamentales del exmandatario: la dignidad humana, la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la libertad, al ordenar su detención inmediatamente, pese a que el fallo no se encuentra ejecutoriado.
Según la defensa, la sentencia que lo condena a 144 meses de prisión (12 años), a pagar una multa de 2.420.5 salarios mínimos legales vigentes y a 100 meses de inhabilidad para ejercer funciones públicas —por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal— carece de una motivación sólida que justifique la privación inmediata de la libertad, como lo exige el estándar jurisprudencial vigente.
Una detención “sin firmeza ni motivación suficiente”
Granados argumenta que la sentencia del Juzgado 44 incurre en múltiples fallas, entre ellas:
• Aplicación automática del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, sin ponderar suficientemente las garantías constitucionales.
• Desconocimiento de la presunción de inocencia, al tratar a Uribe como si ya estuviera condenado en firme.
• Motivación ambigua y contradictoria en aspectos como el peligro para la convivencia ciudadana y el riesgo de fuga.
• Uso indebido de percepciones públicas y la figura de “detención ejemplarizante”, alejándose del análisis jurídico riguroso.
• Falsa premisa de supuestas maniobras dilatorias sin argumentación probatoria.
Además, sostiene que se ignoraron elementos como el arraigo, su comparecencia voluntaria a todas las diligencias judiciales, la carencia de antecedentes penales y la concesión de prisión domiciliaria como subrogado penal, lo que convertiría la detención “anticipada” en una medida arbitraria, contraria a sus derechos fundamentales.
Solicita libertad mientras se resuelve la apelación
La tutela se interpuso el mismo lunes 4 de agosto, la primera jornada hábil tras la sentencia, y solicita como medida provisional que se suspenda el cumplimiento de la orden de detención domiciliaria hasta que se resuelva de fondo la acción de tutela. En caso de que la medida ya se haya cumplido, pide la libertad inmediata del expresidente.
La defensa sustenta su solicitud urgentemente en jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional (SU-220 de 2024) y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (STP732-2025), que han establecido que el recurso de apelación no es un mecanismo eficaz ni oportuno para proteger derechos fundamentales cuando se ordena capturar a una persona sin que haya condenado en firme.
Reacciones pendientes
Hasta el momento, tanto la Fiscalía como la Procuraduría, así como los representantes de víctimas —entre ellos el senador Iván Cepeda y los exfiscales Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo— no han emitido pronunciamientos públicos sobre esta tutela.
El caso, que ha captado la atención del país y de la comunidad internacional, sigue generando un intenso debate jurídico y político sobre el equilibrio entre el respeto a las garantías procesales y el cumplimiento de las decisiones judiciales. Por ahora, será la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la que defina si se otorga o no el amparo constitucional solicitado por la defensa.








