A través de la Circular 008 de 2017 la Supersalud ha dado instrucciones a entidades promotoras de salud -EPS, instituciones prestadoras de servicios de salud -IPS y entidades territoriales respecto a la atención en salud y rehabilitación de las víctimas de ataques con ácidos.
ATENCIÓN EN SALUD.
La atención en salud para las víctimas debe ser accesible, oportuna, segura, pertinente, continua, de calidad, integral y resolutiva.
GARANTÍA EN LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD.
- – Las EPS e IPS deberán garantizar a las víctimas los servicios, tratamientos médicos, psicológicos y los procedimientos necesarios para restituir la fisionomía y funcionalidades de la persona afectada.
- – Las IPS deben garantizar la atención integral a las víctimas desde el momento en el que ocurre el hecho hasta la atención ambulatoria.
GRATUIDAD EN LA ATENCIÓN.
Todos los servicios, tratamientos y procedimientos necesarios para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas serán gratuitos y estarán a cargo del Estado.
SERVICIOS DE SALUD.
Las EPS e IPS deberán garantizar a las víctimas los siguientes servicios:
- – Atención en urgencias.
- – Hospitalización.
- – Plan de atención integral ambulatorio para la recuperación.
- – Remisión a la unidad de quemados.
- – Suministro de dispositivos médicos y material médico-quirúrgico necesarios.
- – Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.
- – Plan y valoración de rehabilitación física y mental.
- – Plan de atención integral en salud ambulatoria.
- – Dispositivos, medicamentos y tecnologías necesarias como: prendas de licra, láminas de gel de silicona, máscara UVEX, férulas, cremas y cicatrizantes entre otros.
- – Todas las valoraciones, atenciones, evaluaciones e intervenciones ordenadas por los médicos tratantes y profesionales de rehabilitación.
ATENCIÓN EN URGENCIAS.
Las víctimas tienen derecho a acceder a la atención en urgencias de manera inmediata, prioritaria, gratuita e ininterrumpida en la clínica u hospital más cercano al lugar de los hechos, sin importar a qué EPS se encuentre afiliada ni su condición socioeconómica.
REGISTRO Y REPORTE A LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
Las clínicas u hospitales deben llevar un registro y dar aviso a las autoridades competentes sobre las personas atendidas con lesiones por ácido o sustancias similares.
ATENCIÓN EN UNIDAD DE QUEMADOS.
Las clínicas u hospitales que cuenten con Unidad de Quemados deben contar, como mínimo, con los siguientes profesionales:
- – Cirujano plástico y/o médico con experiencia en cirugía de quemados.
- – Médicos especialistas según el área afectada: oftalmólogo, otorrinolaringólogo, maxilofacial, medicina interna, entre otros.
- – Profesionales en terapia física, ocupacional, respiratoria y de lenguaje.



