Distrito regula consumo controlado de bebidas alcohólicas con ocasión de partidos de la Selección Colombia

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El Distrito de Barranquilla, mediante decreto 0300 expedido este martes 21 de marzo, dispuso una regulación para el consumo controlado de bebidas alcohólicas con ocasión de los encuentros futbolísticos de la Selección Colombia de Fútbol, lo mismo que en escenarios deportivos y otro tipo de lugares donde se realicen actividades de asistencia masiva.

El texto del decreto es el siguiente:

DECRETO No. 0300 DE 2017

Por medio del cual se regula el consumo controlado de bebidas alcohólicas con ocasión de los encuentros futbolísticos de la selección colombiana de fútbol y en escenarios deportivos u otro tipo de lugares donde se realicen actividades de aglomeración de público en el distrito especial industrial y portuario de Barranquilla.

El alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 52, 314 y 315 de la Carta Política; la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, la Ley 1270 de 2009, Ley 1445 de 2011, Ley 1453 de 2011, Ley 1493 de 2011, Ley 1801 de 2016 y el Decreto Distrital 0901 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Política de 1991, en su artículo 2º, establece como uno de los fines esenciales del Estado, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, y a su vez, consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que los artículos 314 y 315 de la Constitución Nacional de Colombia establecen, respectivamente, que en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio; y son atribuciones del alcalde entre otras:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo;

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

Que el artículo 52 de la Carta Política de Colombia consagra que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.  El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.  Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia consagra que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La  cultura en  sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Que la Ley 181 de 1995 en su artículo 3, establece que para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado velará por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.  Así mismo favorecerá las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.

Que los artículos 15 y 17 de Ley 1493 de 2011 establecen que compete a las autoridades municipales y distritales el reconocimiento de los escenarios habilitados para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como otorgar la licencia, permiso o autorización de los espectáculos públicos que se realicen en escenarios no habilitados.

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” regula en el Artículo 49 el consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones de público.

Que el referido Código en el artículo 204 señala que “El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante”,

Que el artículo 205 de la norma ut supra establece que corresponde al alcalde, entre otras atribuciones, como primera autoridad de policía del distrito:

1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.

2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.

3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.

6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.

11. Imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.

Que el artículo 91 literal b, numeral 2, literal c) de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, le otorga al Alcalde la funciones de restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que los artículos 140 y 151 de la Ley 1801 de 2016 facultan alcalde para que de manera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que la ley o normas de Policía establecen como prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que la regulen.

Que de igual manera el Artículo 153 del Código Nacional de Policía y Convivencia permite que se autorice la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones. Dicha actividad no podrá realizarse sin la autorización y cumplimiento de estas.

Que la ciudad de Barranquilla tradicionalmente ha sido considerada como “La casa de la selección” y por ello fue escogida por la Federación Colombiana de Futbol, como sede para desarrollar los encuentros futbolísticos que el combinado patrio deba afrontar en calidad de local, en el marco de las eliminatorias al Mundial de Futbol  Rusia 2018.

Que el Distrito de Barranquilla actualmente es sede de varios equipos profesionales en diversas disciplinas deportivas tales como futbol, beisbol, entre otros; así mismo en el año 2018 acogerá los XXlll Juegos Deportivos, Centroamericanos y del Caribe, los cuales se constituyen en un polo de desarrollo deportivo y social y un motor importante para acelerar el desarrollo de ciudad.

Que teniendo en cuenta la transcendencia que tiene para propios y visitantes el desarrollo de encuentros deportivos en diversas disciplinas y escenarios de la ciudad; así como el desarrollo de actividades socioculturales que impliquen aglomeración de público; es deber de la administración distrital, establecer disposiciones que promuevan la participación activa de los ciudadanos en los diversos eventos que se desarrollen en la ciudad; garantizando el orden público y la sana convivencia.

Que en mérito de lo expuesto el alcalde del Distrito, Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla:

DECRETA:

Artículo 1: Ámbito de aplicación: Las medidas establecidas en el presente acto administrativo rigen para todo el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

Artículo 2. Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer medidas que permitan regular el consumo controlado de bebidas alcohólicas en los encuentros futbolísticos que desarrolle la Selección Colombiana de Fútbol, en el Estadio Metropolitano “Roberto Meléndez” de la ciudad de Barranquilla; así como en escenarios deportivos u otros lugares donde se desarrollen actividades de aglomeración de público debidamente autorizadas en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.

Artículo 3. Objetivos Específicos: Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la sana convivencia en escenarios deportivos u otro tipo de lugares donde se desarrollen aglomeraciones de público, el presente decreto tiene como fines principales:

  1. Mantener las condiciones necesarias para la convivencia, que permitan a todos los ciudadanos disfrutar de la agenda deportiva y cultural que se desarrolla en la ciudad.

 

  1.  Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, escenarios deportivos y lugares donde se desarrollen aglomeraciones de público debidamente autorizadas.

 

  1. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos del ser humano

Artículo 4. Consumo controlado de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en los  partidos de la selección Colombiana de Fútbol y en escenarios deportivos u otros lugares donde se desarrollen aglomeraciones de público debidamente autorizadas. En los encuentros futbolísticos que desarrolle la Selección Colombiana de Futbol, en el Estadio Metropolitano “Roberto Meléndez” de la ciudad de Barranquilla, con ocasión de su agenda nacional e internacional, se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. El expendio de alcohol se realizará únicamente en las áreas especialmente dispuestas para tales efectos.
2. Las ventas se interrumpirán veinte (20) minutos antes de la finalización del evento.
3. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas, durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos.
4. El organizador del evento deberá establecer zonas en las que no se permita el consumo de alcohol, para que los espectadores decidan en que área desean presenciar el espectáculo público.
5. El organizador se abstendrá de vender alcohol a personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.

Parágrafo 1.- La autorización y/o permiso para el consumo controlado de bebidas alcohólicas en escenarios deportivos y lugares donde se desarrollen aglomeraciones de público, diferentes a los encuentros futbolísticos de la Selección Colombiana de Fútbol; deberán contar con la respectiva autorización y/o permiso por parte de  la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 5.  Prohibiciones. Se prohíbe el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público que esté alrededor del recinto y/o escenario donde se lleva a cabo el espectáculo público, sin que la prohibición se extienda a los espacios privados, situados dentro del área mencionada, en los cuales operen establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas, conforme las reglas que regulan dicha actividad.  Así mismo queda proscrito el uso de  sustancias psicoactivas, drogas estupefacientes, o cualquier otro tipo de sustancias no autorizadas para el consumo humano, dentro del mismo perímetro.

Artículo 6: Facultad para prohibir el consumo de bebidas embriagantes en escenarios deportivos y lugares donde se desarrollen aglomeraciones de público debidamente autorizadas: Deléguese en la Secretaría Distrital de Gobierno la facultad y/o competencia para prohibir el consumo de bebidas embriagantes en escenarios deportivos y/o actividades de aglomeraciones de público debidamente autorizadas, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia en eventos similares realizados por los mismos organizadores.

Artículo 7. Vigencia y Derogatorias: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación, y deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que le sean contrarias

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dado en el D.E.I.P. de Barranquilla, a los 21 días de marzo de 2017.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Alcalde del D.E.I.P. de Barranquilla.
(Original firmado)

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