Nueva decisiones judiciales modificarían dirección de Universidad Metropolitana y Hospital Metropolitano de Barranquilla

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Consejo de Estado revoca fallo de tutela de Tribunal Administrativo de Cundinamarca y reconoce la legalidad de representación  para la Fundación Acosta Bendek, de Ivonne Acosta Acero.

·       Fallo de la Sala Séptima Civil de Decisión Familia del Tribunal Superior de Barranquilla también corrobora la legalidad de la representación de Ivonne Acosta Acero en la Fundación Acosta Bendek y su total facultad para tomar decisiones.

Barranquilla, marzo 21 de 2017.- Mediante sentencia del 14 de Febrero de 2017, el Consejo de Estado revocó la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dejando en firme la Resolución 71632 de 2016, expedida por la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, que ratifica como representante legal de la Fundación Acosta Bendek, a la señora Ivonne Acosta Acero, hija de los fundadores, el médico y ex senador Gabriel Acosta Bendek  y su esposa, Sofía Acero de Acosta (ya fallecidos).

Este fallo, ratifica en manos de la señora Ivonne Acosta Acero, el direccionamiento de la Fundación Acosta Bendek, el cual se había visto interrumpido irregularmente, mediante  actas que también fueron revocadas por la Resolución de la SIC, y con ello, de forma directa e indirecta, se determina la conformación del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana y la dirección del Hospital Universitario Metropolitano.

Esta providencia del Consejo de Estado revoca la de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, inicialmente, había favorecido al accionante, señor Luís Fernando Acosta Osío, promotor de la acción de tutela que terminó fallada en su contra:

“…para la Sala es claro que lo que el accionante pretende por vía de esta acción es debatir la legalidad de la decisión por medio de la cual se revocó la inscripción del Acta de Asamblea Extraordinaria en la que se eligieron presidente y vicepresidente de la FUNDACIÓN ACOSTA BENDEK. Sin embargo, para este efecto es evidente que puede ejercer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, por ser éste el mecanismo que el legislador dispuso para cuestionar la legalidad de los actos administrativos y solicitar dentro de éste, la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 230 ibídem…”

“…Entonces, comoquiera que el accionante tiene a su alcance otro mecanismo de defensa eficaz para debatir la legalidad de la Resolución No. 71632 de 2016 por medio de la cual se revocó los actos administrativos de registro en los que se designaban presidente y vicepresidente, entre otros, el presente mecanismo constitucional resulta improcedente a la luz de lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, que establece:”…Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo de defensa transitorio para evitar un perjuicio irremediable…”

 El Consejo de Estado, deja en firme los nombramientos de la Junta Directiva de la Fundación Acosta Bendek en cabeza de sus miembros principales: Gabriel Acosta Bendek (fallecido), Ivonne Acosta de Jaller (Vicepresidente con funciones presidenciales), Carlos Jaller Raad y Alberto Enrique Acosta Pérez, (según Acta No. 4 del 7 de Noviembre de 2014 inscrita en la Cámara de Comercio) que el mismo accionante, Luis Fernando Acosta Osío, aportó a su demanda de tutela.

Sala séptima Civil de Decisión Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, corrobora facultades legales de Ivonne Acosta Acero en Fundación Acosta Bendek.

Por su parte la Sala Séptima Civil de Decisión Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, reconoció la legalidad y facultades de la señora Ivonne Acosta Acero, como vicepresidente vitalicia de la Fundación Acosta Bendek, nombrada en su momento por el mismo Presidente Fundador, Gabriel Acosta Bendek. Este fallo confirma la sentencia del 24 de febrero de 2016 proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla.

Ambos fallos judiciales, tanto el del Consejo de Estado como el del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, reconocen y ratifican la autoridad y por ende la toma de decisiones de Ivonne Acosta Acero como representante legal de la Fundación Acosta Bendek, de cuyas gestiones y organización dependen la Universidad Metropolitana y el Hospital Universitario Metropolitano.

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