Listo decreto que regirá durante los “Carnavales 2017”

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Haciendo uso de las facultades que le da la ley como primer autoridad y con el objetivo de salvaguardar las fiestas cardestoléndicas que son Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad, el alcalde distrital de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, expidió decreto que regirá durante las fiestas de precarnavales y carnavales de Barranquilla en el año 2017.

El presente decreto 0192 de 2017 y que regirá hasta el 28 de ferbrero, tiene como fines principales:

  1. Mantener las condiciones necesarias para la convivencia, que permita a todos los barranquilleros y turistas disfrutar de unas fiestas llenas de color, música y alegría.
  1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
  1. Promover el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana, durante el desarrollo de las fiestas.
  1. Permitir el ejercicio del derecho de reunión y concurrencia lúdica y pacífica en el espacio público, donde todos los barranquilleros trataremos de hacer sentir nuestra contagiosa alegría a los que nos visiten, para que vivamos una fiesta de manera sana y armónica.

Contempla el decreto permitir de manera excepcional y temporal el uso de vías y espacio público adyacente a todos aquellos eventos, actos festivos y lúdicos que se realicen durante la temporada del Carnaval de Barranquilla 2017. En estas zonas se permitirá el expendio y consumo controlado de bebidas alcohólicas, y queda proscrito el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

Las ventas se interrumpirán una hora antes de la finalización del evento. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas, en envases de vidrios durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos y se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.

Por su parte la Secretaria de Gobierno Distrital tiene la competencia para expedir los permisos excepcionales y autorizaciones para todos aquellos eventos que impliquen el uso de vías y del espacio público, así como para todos aquellos eventos, actividades o espectáculos de aglomeración de público, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016, el Decreto Distrital 0901 de 2016 y el presente acto administrativo.

Contempla el docuemento el horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio donde se expendan bebidas alcohólicas durante los días 24, 25, 26 y 27 de Febrero de 2017, será entre las 09:00 am como hora de apertura y las 06:00 am del día siguiente como hora límite de cierre.

  1. Las ventas se interrumpirán una (1) hora antes de la finalización del evento, salvo el amanecer del domingo 26 de febrero, en donde se suspenderá la venta dos (2) horas antes, es decir a las 4 a.m.
  1. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas, en envases de vidrios durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos.
  1. Se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.

 Las actividades económicas que trascienden a lo público además de sujetarse a los horarios establecidos en el artículo anterior, además de los requisitos previstos en normas especiales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
  2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
  3. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
  4. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
  5. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
  6. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
  7. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
  8. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.

 

 

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