Frente a la información difundida en la plataforma X (antes Twitter) por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) sobre la presunta vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de informar y de ser informado, el Ministerio del Interior aclara que no es la intención de esta cartera ni la del Gobierno Nacional interferir con la labor de la prensa. En diferentes escenarios el Ministro del Interior ha insistido en la importancia que tiene el ejercicio periodístico en la democracia colombiana.
Asimismo, se manifiesta que el Gobierno Nacional es respetuoso de la labor de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) en la promoción de las garantías a la libertad de expresión, el libre acceso a las fuentes de información, la protección de la vida e integridad del periodista. En ese sentido, frente a las sugerencias realizadas, el señor Ministro ha dado la instrucción de la expedición de una norma que aclare el alcance de los artículos cuestionados y disuelva los temores de la FLIP y de algunos periodistas, como por ejemplo, permitir el ingreso de celulares a los puestos de votación, sin embargo, mantendremos la prohibición de toma de fotografías en las urnas, esto con el objetivo de contrarrestar una práctica recurrente en las mafias al servicio de la compra y venta de votos.
En lo que respecta a los artículos 4 y 13 del Decreto 1702 de 2023, «por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones», se precisa que estas disposiciones únicamente pretenden garantizar el ejercicio libre e informado, y en condiciones de seguridad, del derecho constitucional a elegir y ser elegido.
Sobre el artículo 4, únicamente se prohíben las entrevistas con fines político – electorales durante el día de elecciones, más no el ejercicio periodístico. Esta disposición está prevista en la Ley 130 de 1994, 163 de 1994 y 1475 de 2011.
Respecto al artículo 13 del Decreto en mención, establece que el día de elecciones en materia de orden público transmitirán las informaciones confirmadas por fuentes oficiales. Confirmación que en materia orden público es usual y constituye una buena práctica.
Es preciso mencionar que a la fecha, el Ministerio del Interior no tiene conocimiento alguno de denuncias por violaciones a la libertad de prensa en el marco del proceso de elecciones territoriales y con ocasión de las normas señaladas mientras estas han estado vigentes.
De igual forma, el Ministerio del Interior informa que acató las recomendaciones recibidas por parte de la FLIP mediante oficio del pasado 3 de agosto, provenientes de los relatores especiales para la libertad de expresión y se viene trabajando con ellos a través de la Dirección de Derechos Humanos. Como cartera de Gobierno garantizamos que no haya ninguna norma que impida o viole la libertad de prensa.
Desde el Ministerio del Interior continuaremos propiciando espacios de diálogo y construcción en pro de fortalecer nuestros procesos misionales, por lo que el día de mañana, 25 de octubre, emitiremos una circular que fue concertada con la FLIP y que tiene como objetivo hacer un llamado al respaldo y respeto a la labor de la prensa en todo el país.
Así las cosas, se tiene que con la expedición del Decreto 1702 de 2023, este Ministerio de ninguna manera pretende desconocer los derechos a la libertad de prensa, a informar y/o a ser informado.