Para el abogado Rafael Pacheco Vega, quien actúa como defensor de la Universidad Autónoma del Caribe en el sonado caso de desfalco a la entidad educativa, es claro que se endeudó a la Universidad con el sector financiero y no financiero, para lo cual se comprometieron las matrículas de los estudiantes, pignorándolas para pagar los compromisos con los bancos, sin que estos recursos fueran destinados al cumplimiento de las funciones de la Universidad que establece la Ley 30 de 1992, y además.
Adicional a lo anteriormente expuesto no se cumplió con un plan para dejar al día las responsabilidades que tenía la Universidad, sino que se incumplieron los compromisos de pagos de las contrataciones que se hicieron en el periodo 2013-2017 y ésta falta de pago generó intereses, y perjuicios por demandas a la institución, afectando sus bienes y su flujo de caja.
“Para poder realizar todas estas irregularidades, los miembros de la Sala General nombraron al nuevo rector, y este a su vez nombró personal de su confianza y manejo en los órganos decisorios de la universidad, en un efecto de puerta giratoria (tú me nombras, yo te nombro)”, anotó el jurista.
Manifiesta en su intervención Pacheco Vega que se configuran entonces los delitos de concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito en un contexto de corrupción privada y administración desleal al interior de la UAC, recibiendo los miembros activos de dicha corporación, bonificaciones que no estaban legalmente designadas, ni señaladas en ninguna norma interna.
Para lograr todo esto, modificaron los estatutos vigentes en 2013 (acuerdo 131-01 del 5 de diciembre de 2003) y que tenía unas facultades restringidas para el rector (entre ellas, contratar hasta 59 Salarios Legales Mensuales Vigentes). Entonces, durante la administración del Señor Ramsés Vargas se adelantan los cambios relacionados con el contenido del estatuto y en donde se le dan facultades concentradas al rector a través de una reforma en la Sala General que se realizó mediante actas: 197 de diciembre 16 de 2015; 198 de marzo 30 de 2016; 199 de julio 18 de 2016 y 200 de 5 de agosto de 2016.
Concretada en acuerdo No 198-01 de marzo 30 de 2016 y ratificado por el Ministerio de Educación bajo la resolución 16835 de 19 de agosto de 2016. En esto, dice el abogado que defiende los derechos de la UAC, se faltó a la presunción de buena fe del Ministerio sobre una buena administración y se faltó a las recomendaciones hechas por la misma entidad.
En estos se le otorgan facultades concentradas de poder y se dan facultades de contratación al rector hasta por 1.455 salarios mínimos legales vigentes, eliminando el control del Consejo Directivo y del Consejo Administrativo y Financiero y pasando directamente a la Sala General, en donde había personas que debían vigilarlo, pero que no solo avalaban sus decisiones, sino que recibían dádivas a través de contratos de prestación de servicios, como también bonificaciones.
Cabe destacar que algunos miembros de la sala general eran empleados de la Universidad, lo que les daba poder ilimitado de actuación, además no había vigilancia toda vez que los que debían ser vigilados, eran vigilantes de sí mismos.
Ramsés Vargas y la Sala General realizaron un detrimento patrimonial de la universidad, toda vez que le fueron adjudicados salarios así:
-Rector encargado 30 millones de mayo 20 de 2013.
-Rector en propiedad: de agosto 6 de 2013 hasta 30 de mayo de 2017 con un sueldo de: $44.993,173
-Desde el 1 de junio de 2017. Sueldo: $67.062.856.
-Bonificaciones así: 22.000 dólares del 5 de junio de 2015, lo cual se aumenta a 26.000 US el 20 de junio de 2017 hasta el 2 de marzo de 2018.
-Gastos de representación por Miami en la Universidad Autónoma del Caribe.
-Gastos por viáticos desde mayo de 2013 hasta su retiro por la suma de $510.861.407.
-Pago de todos sus tiquetes de movilidad de Miami.
El señor Mariano Romero Ochoa participó en el nombramiento de Ramsés Vargas de acuerdo con el acta 827 de mayo de 2013.
Antes del acta 827 de mayo 20 de 2013, el señor Ramsés Vargas Lamadrid era suplente en Sala General de su papá: el Dr. Eduardo Vargas Osorio.
El jurista se pregunta ¿Por qué razón Mariano Romero Ochoa como encargado tenía una asignación de $15.800.000 en enero de 2013, y a Ramsés Vargas Lamadrid se le asignan 30 millones de pesos?
En esta misma reunión, o sea el acta 827, se le adjudica a Mariano Romero Ochoa una bonificación de 100 millones de pesos que él acepta y agradece. Ahí se ve claramente que todo se hace con retribución. “Yo te reconozco una bonificación de 100 millones de pesos y tú me apruebas una asignación salarial como rector encargado de 30 millones de pesos”.
Y cuál es la cuantía que de acuerdo con el Estatuto 131-01 tenía Ramsés Vargas Lamadrid: solo podía contratar hasta 59 SMLV
A cuánto se le aumenta en el acta 830 de diciembre 18 del 2013: hasta 250 SMLV. Haciendo un equivalente a lo que tenía el Consejo Directivo, violando en forma flagrante el ESTATUTO 131-01 art. 39 literal i que dice:
“Son funciones del rector ordenar gastos hasta por 59 salarios mínimos”
Y el art. 31 literal h dice son funciones del Consejo Directivo:
“Dar su voto consultivo al representante legal cuando este lo solicite y autorizarlo para celebrar actos o contratos de más de 60 salarios mínimos y menos de 250 salarios mínimos”
Posteriormente, en la reforma estatutaria de 2016 (resolución 16.835 de 19 de agosto de 2016) en la que también participa Mariano Romero Ochoa, se le aumenta a 1.455 salarios la autonomía de contratación al rector Ramsés Vargas Lamadrid.
Mariano Romero Ochoa, propuso en el acta 829 de octubre de 2013 de consejo directivo, la ratificación de Ramsés Vargas Lamadrid por un periodo de 5 años, lo que los presentes aprueban y deciden dejar constancia que Ramsés Vargas ha sido nombrado como rector hasta el 6 de agosto de 2018 y deciden no realizar otras elecciones de rector salvo por muerte, enfermedad grave o imposibilidad física o psíquica del titular”, lo que para el abogado Rafael Pacheco quiere decir que lo nombraron a perpetuidad.
Mariano Romero Ochoa participó en la aprobación de la figura de remuneración de vida digna de miembros activos de la Corporación, ellos Eduardo Vargas (padre de Ramsés Vargas), Orlando Saavedra Magri y Tamid Turbay por tener más de 40 años vinculados a la universidad por su condición de cofundadores de la Universidad, aspecto este falso, de acuerdo a lo expuesto por Pacheco, toda vez que no aparecen en el acta fundacional de la universidad, donde si aparecen los nombres de N. Abuchaibe A, Arcelio Blanco M, Mario Ceballos Araujo. Oswaldo Consuegra y Julio Salgado Vásquez.



