Candidatos a alcaldía y gobernación que queden en segundo lugar tienen derecho a una curul en Concejo o Asamblea respectivamente

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La Ley 1909 del 2018 contempló, en su artículo 25, que los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de gobernador, alcalde, distrital o alcalde municipal, tendrán derecho a ocupar una curul en las asambleas departamentales, concejos distritales y/o concejos municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones.
Una vez culminado el cómputo de votos para la totalidad de cargos y corporaciones y resueltas las correspondientes reclamaciones, las comisiones escrutadoras deberán declarar, según su competencia, los candidatos electos como alcalde y gobernador.
Para darle legitimidad al acto, se debe dejar constancia en el acta de escrutinio respectiva y E-26  de cuál fue el candidato que ocupó el segundo lugar en votación y darse lectura de la misma en la correspondiente audiencia.
Tiempo que da la Ley para definir
Dentro de las 24 horas siguientes a la declaratoria de elección de los cargos, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación deberán manifestar por escrito su decisión de aceptar o no la curul a la que tienen derecho. La manifestación podrá hacerse ante la comisión escrutadora encargada de realizar la declaratoria de elección del cargo uninominal o ante la comisión escrutadora competente para declarar las corporaciones públicas.
La norma advierte que en caso que el voto en blanco o los promotores de este obtengan la segunda votación en las elecciones, la misma no será tenida en cuenta para los efectos del artículo 25.
Vencido el término antes mencionado, la comisión reanudará la diligencia de escrutinios y declarará los candidatos electos para las corporaciones públicas, así:
En caso de aceptación: Otorgará la respectiva credencial como diputados y concejales distritales y/o municipales a quienes ocuparon los segundos puestos en la votación para gobernador y alcalde, respectivamente, y a continuación procederá a aplicar la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución para la distribución de las curules restantes de asambleas departamentales y concejos distritales y/o municipales.

Cabe anotar que en ningún caso se incrementa una curul en concejo y asambkes sino que el candidato en segundo lugar ocupará una de las existentes en cada corporación.

En caso de no aceptación: Aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución Política para la distribución de la totalidad de las curules de asambleas departamentales y concejos distritales y/o municipales por población.
En cuanto a apelaciones, la norma señala que cuando sean apeladas las decisiones sobre las reclamaciones que por primera vez se formulen o se presenten desacuerdos entre los miembros de las comisiones, estas se abstendrán de expedir las credenciales para que sea la instancia superior quienes resuelvan el caso y expidan tales credenciales.
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