Fernando Galindo González, Cecilia Fajardo Castro, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez, Gliria Pachón de Galán y José Encarnación Corredor Núñez demandaron, por vía de nulidad y restablecimiento del derecho, los actos administrativos con los cuales el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud elevada por varios ciudadanos para devolver la Personería Jurídica al NUEVO LIBERALISMO.
Aunque el Consejo de Estado reconoce vehementemente que los miembros de esta agrupación política fueron objeto de violencia, encontró demostrado que el motivo por el cual la autoridad electoral canceló su personería jurídica en 1988 fue la solicitud expresa efectuada a través de su máximo dirigente, Luis Carlos Galán, como consecuencia de la reincorporación al Partido Liberal.
Decisión política que encontró respaldo en el Congreso Nacional del Nuevo Liberalismo que se había celebrado días antes de la solicitud ante el CNE.
También se concluyó que no es posible reactivar la Personería Jurídica de dicha organización a partir del “Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, porque su aplicación requiere desarrollo normativo; aunado a que en el caso de esta última organización fue la propia Constitución Política (Acto Legislativo 03 de 2017) la que le reconoció personería jurídica.
Igualmente advirtió que no existe un trato discriminatorio respecto de la Unión Patriótica, por cuanto, en el caso resuelto por la Sección Quinta el 4 de julio de 2013 se dejó de aplicar el umbral para conservar la personería jurídica debido a que fue precisamente la violencia la que le impidió alcanzarlo; mientras que el Nuevo Liberalismo se despojó de tal personería para emprender un nuevo proyecto político a partir del acuerdo programático celebrado con el Partido Liberal.
Por lo anterior, El Consejo de Estado denegó las pretensiones de la demanda, en tanto las razones presentadas por los demandantes no dan lugar al solicitado restablecimiento de la personería jurídica.