Toque de queda para día sin IVA: Se prohíbe la circulación de todas las personas y vehículos en la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde las cero (00:00) horas del día 03 de julio de 2020 hasta las veinticuatro (24:00) del 03 de julio de 2020, sin perjuicio del horario establecido para la vigencia del toque de queda en el artículo 6 del presente decreto.
Se permitirá la circulación de personas y vehículos en los casos y actividades que están autorizadas y adicionalmente estarán exceptuados de esta medida el personal necesario para que los establecimientos de comercio puedan ejercer la venta y despacho bienes y servicios de manera virtual durante la vigencia del toque de queda, así como la operación de los servicios bancarios y de la Cámara de Comercio.
Toda comercialización de bienes y servicios durante la vigencia del toque de queda consagrado en el presente artículo, deberá realizarse a través de canales virtuales y por servicio a domicilio. Para el efecto, los comercios estarán habilitados para laborar y despachar vía domicilios o plataformas de comercio electrónico durante las 24 horas del día del 3 de julio de 2020, debiendo cumplir estrictamente los protocolos de bioseguridad y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud y la Alcaldía Distrital de Barranquilla.
Las personas que sean sorprendidas desobedeciendo esta disposición, serán amonestadas en los términos del artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y conducidas a su lugar de residencia o habitación por las autoridades de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y los artículos 368 y 369 del Código Penal.