El decreto, firmado por el presidente Gustvo Petro y todos los ministros, se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional sobre estados de excepción.
En los considerandos se señala que han sobrevenido hechos que afectan de manera grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, lo que configura una situación de calamidad pública que exige medidas extraordinarias del Ejecutivo.
Justificación económica
El texto destaca la presión sobre las finanzas públicas derivada, entre otros factores, del incremento en el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a las EPS entre 2022 y 2025, que representó un aumento de 18,7%, cercano a 14,1 billones de pesos, equivalente a 0,78 puntos del PIB de 2025.
El decreto indica que la crisis obliga a adoptar decisiones urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema de salud y de otras obligaciones del Estado, al tiempo que se corrigen “externalidades negativas” en materia ambiental y de salud pública.
Medidas anunciadas
En el articulado se establece que el Gobierno nacional expedirá decretos legislativos para conjurar la crisis, incluidos nuevos tributos directos e indirectos dirigidos a personas naturales y jurídicas con mayor capacidad contributiva.
También se prevé la creación de impuestos orientados a desincentivar actividades que generen impactos negativos sobre el ambiente y la salud, así como la posibilidad de modificar gravámenes ya existentes, los cuales dejarán de regir al finalizar la siguiente vigencia fiscal.
Alcance temporal y control político
El artículo 1 dispone que el Estado de Emergencia Económica regirá por 30 días desde la entrada en vigor del decreto, mientras que el artículo 4 ordena convocar al Congreso de la República al décimo día siguiente al vencimiento del término para ejercer el control político y constitucional correspondiente.
El decreto precisa que las facultades extraordinarias del Gobierno solo podrán utilizarse para medidas relacionadas de manera directa y específica con la crisis, y que cesarán con el término del período de excepción.
Firmas y promulgación
El Decreto 1390 fue “dado en Bogotá, D. C.” el 22 de diciembre de 2025 y ordena su publicación inmediata para que entre en vigencia desde esa misma fecha.
Entre los firmantes figuran el ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda; la canciller Rosa Yolanda Villavicencio Mapy; el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, y el ministro de Justicia y del Derecho (e), Roberto Andrés Ibarra Franco.



