A través del Decreto 0465 de 200o el distrito de Barranquilla prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla hasta las doce de la noche pm del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
En estas circunstancias se permite la circulación de personas y vehículos exclusivamente en los siguientes casos y actividades:
1. Asistencia y prestación de servicio de salud.
2. Adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3. Desplazamiento a servicios: Bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales, de registro de instrumentos públicos y almacenes de compraventa con pacto de retroventa.
4. Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en estado de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren de la asistencia de personal capacitado o cuidadores.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Las personas podrán transportarse en sus vehículos de uso particular en compañía de un pariente cercano, cónyuge o compañero permanente, quienes deberán demostrar su relación de parentesco o vinculo cercano y justificar que se encuentran en ejercicio de una de las actividades permitidas.
Las personas en condición de discapacidad cognitiva o psicosocial podrán hacer paseos cortos con el fin de evitar que la medida de aislamiento afecte su salud. La persona con discapacidad podrá estar acompañada de un familiar o cuidador y deberá tener constancia de su condición a través de carné, diagnóstico médico o historia clínica.
Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Se autorizará la instalación de comederos para animales de la calle por parte de ciudadanos y organizaciones animalistas. Para el caso, la instalación y provisión de alimento para animales podrá ser realizada por máximo dos personas.
Certificación por parte de los empleadores de las actividades permitidas: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones por parte de sus empleadores, sin que se requieran permisos adicionales de las autoridades administrativas, excepto cuando la ley así lo exija.
Niños, niñas y adolescentes y adultos mayores: Cuando por razones excepcionales los niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en estado de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales, que requieren de la asistencia de personal capacitado o cuidadores, tengan que salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrán hacerlo en compañía una persona que le sirva de apoyo.
Sanciones. Las personas que sean sorprendidas desobedeciendo esta disposición, serán amonestadas en los términos del artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Los habitantes del Distrito de Barranquilla solo podrán ejercer las actividades que se mencionan a continuación según el último dígito de su documento de identificación y en el día de la semana que corresponda, así:

Actividad física y hábitos de vida saludable individuales en el espacio público: Se permite el ejercicio de actividades físicas y hábitos de vida saludable individualmente en el espacio público a las personas comprendidas entre los 18 y 60 años, por espacio de una 1 hora, con el cumplimiento de las siguientes medidas sanitarias y de distanciamiento social: 1. Actividad individual y distanciamiento social: Cualquier actividad física o hábitos de vida saludable como correr, caminar, montar bicicleta, entre otros, solo se podrá realizar individualmente, guardando distanciamiento social como mínimo de un metro con otras personas. La realización de estas solo estarán permitidas en un radio de un 1 kilómetro del lugar de residencia o habitación.
Días y Horarios: Las personas podrán adelantar la actividad física o los hábitos de vida saludable, todos los días en el horario comprendido de 05:00 AM a 07:00 AM.
Uso obligatorio de tapabocas. Las personas deberán realizar la actividad física o los hábitos de vida saludable con el uso permanente tapabocas.
Lugares restringidos: No se podrán realizar actividades físicas o hábitos de vida saludable en los elementos constitutivos artificiales del sistema de espacio público que estén destinados como áreas articuladoras y de encuentro, tales como parques, parques regionales y/o metropolitanos, distritales, zonales y locales; plazas y plazoletas; el Gran Malecón del Río Magdalena y sus paseos, zonas verdes y separadores ambientales. De igual forma, se prohíbe el acceso y el uso de las zonas infantiles de parques, de los gimnasios biosaludables, zonas contemplativas o de descanso ubicadas en los parques y zonas duras y blandas de estos, las canchas públicas y privadas, gimnasios públicos y privados abiertos al público, como los ubicados en bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Actividad física para niños mayores de 6 años: Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres 3 veces a la semana, los lunes, miércoles y viernes media hora al día, así: Actividad individual y distanciamiento social: Cualquier actividad física o hábitos de vida saludable como correr, caminar, montar bicicleta, entre otros, solo se podrá realizar individualmente, guardando distanciamiento social como mínimo de dos 2 metros con otras personas distintas al grupo familiar del menor. La realización de estas solo estarán permitidas en un radio de un 1 kilómetro del lugar de residencia o habitación del menor
Días y Horarios: Los menores y su acompañante solo podrán adelantar la actividad física o los hábitos de vida saludable los lunes, miércoles y viernes en el horario comprendido de 03:00 PM a 05:00 PM. Uso obligatorio de tapabocas. Los menores y su acompañante deberán realizar la actividad física o los hábitos de vida saludable con el uso permanente tapabocas.



