Reglamentan elección para conformación de integrantes del Consejo Departamental de Paz

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Las organizaciones de la sociedad civil que representan cada sector deberán remitir un correo electrónico. Conozca los requisitos de la convocatoria.
Mediante decreto 327 del 11 de septiembre de 2020, la Administración Departamental reglamentó el proceso de elección de integrantes para la conformación del Consejo Departamental de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos en Atlántico.
Es de anotar que, mediante la ordenanza departamental 000477 del 28 de noviembre de 2019, la Asamblea del Atlántico aprobó la creación del Consejo Departamental de Paz como órgano asesor y consultivo, de concertación y construcción de políticas públicas del Gobierno Departamental.
El artículo cuarto de dicha ordenanza contempla que el Consejo estará conformado por representantes de la rama ejecutiva del poder público, órganos de elección popular, órganos de control, representantes de la sociedad civil (incluyendo a organizaciones de mujeres, organizaciones de población LGBTI, organizaciones de DDHH, organizaciones ambientalistas, etc.), también de las organizaciones armadas que hayan firmado un Acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional y representantes de las iglesias.
“Para el Gobierno Departamental es fundamental la materialización de la política pública de paz y de prevención de violaciones a los derechos de la vida, integridad, seguridad y libertad, así como por la promoción y defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario. De forma que se consolide una paz estable y permanente basada en los principios de participación, integralidad, solidaridad, responsabilidad, negociación y gradualidad desde los enfoques territorial, diferencial, de derechos y de género”, dice uno de los apartes del decreto.
Karen Osorio, coordinadora del programa de Paz y Víctimas del Atlántico, al referirse a los requisitos de la convocatoria explicó que las organizaciones de la sociedad civil que representan cada sector deberán remitir al correo electrónico atencionalciudadano@atlantico.gov.cointerior@atlantico.gov.co, de acuerdo a las fechas señaladas en el cronograma para el Consejo Departamental de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del departamento del Atlántico, la acreditación de lo siguiente:
1. Existencia mediante el registro de su personería jurídica de conformidad con las
normas legales vigentes o excepcionalmente, por medio de prueba supletoria aceptada por la Secretaría del Interior, según sea el caso.
2. Que tenga un compromiso con la Paz, la promoción de la Reconciliación, la
Convivencia y los Derechos Humanos, reflejado en su trayectoria de trabajo y en los planes, programas y proyectos promovidos o ejecutados.
3. Haber desarrollado actividades propias y representativas del respectivo sector.
4. Poseer cobertura o representatividad departamental, siguiendo los lineamientos del Artículo 4° de la Ley 434 de 1998.
5. Hoja de vida del representante elegido.
6. Carta de aceptación de la postulación por parte del representante.
7. Declaración juramentada de no estar inmerso en causales de inhabilidad,
incompatibilidad y/o conflicto de intereses.
8. Copia del acta de asamblea y listado asistencia donde fue electo.
Cronograma
El siguiente es el cronograma establecido: Socialización 21-30 septiembre; postulaciones 1-15 de octubre y designación 16-30 de octubre.
Manuel Díaz, alto consejero para la Convivencia, señaló que la misión de este Consejo será “propender por el logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia y no estigmatización, y facilitar la colaboración armónica de las entidades para generar estrategia que aseguren una paz integral”.
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