El Ministerio Público, a través de sus preguntas complementarias, puso en evidencia que existió manipulación por parte de la defensa del implicado para que la menor de edad se retractara de la versión inicial que originó el proceso.
Así mismo, contribuyó a garantizar la excepción al deber de rendir testimonio de la médica tratante, dada su relación con la víctima, lo que permitió que la profesional de la medicina se acogiera a esa prebenda y no accediera a divulgar información sensible relacionada con el estado de salud de la joven.
El Tribunal ordenó la compulsa de copias para que se adelanten las investigaciones penales y disciplinarias a que hubiera lugar contra la defensora y el investigado; al tiempo que señaló que “_no encuentra que la postura del interviniente especial haya estado parcializada; por el contrario, el rol que asumió fue la protección de los derechos fundamentales de la menor víctima, que durante el trámite del proceso fue instrumentalizada para los fines de la defensa, lo que es coherente con su función constitucional_.”
La intervención de la Procuraduría Judicial Penal contribuyó al esclarecimiento de los hechos y a que se garantizaran los derechos fundamentales de la menor víctima de abuso sexual.



