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miércoles, julio 22, 2026
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Delito Electoral: Perturbación del certamen democrático

Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017
«El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será da prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público».
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Mónica Mercado
Mónica Mercado
Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma del Caribe.

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