El tenista colombiano, Robert Farah, no será suspendido, la noticia fue dada este lunes 11 de febrero por la ITF por el caso de dopaje con boldenona.
El deportista colombiano, ganador de dos Grand Slam, contó con los argumentos suficientes para sustentar su defensa y ahora sí, espera volver a la competencia cuanto antes.
Los argumentos que utilizó Farah para quedar absuelto fueron:
1. La carne que consumío Robert Farah fue adquirida en una cadena de mercado y el lote pudo estar contaminado con boldenona. Esta es de venta libre por lo que no es perjudicial para la salud, pero sí para los atletas.
2. El porcentaje de dopaje en el tenista colombiano fue un nanogramo, cabe mencionar que el doping no tiene en cuenta la cantidad encontrada, sino solo el hecho de encontrar una sustancia no permitida en estos controles.
3. El control de dopaje que se le hizo a Farah en China dio negativo, mientras que el control que se le hizo en Colombia sí dio positivo por lo que todo indicaría que fue por el consumo de carne.
Esto confirmaría la participación del tenista para los Juegos Olímpicos de Tokyo, junto a su compañero, Juan Sebastián Cabal. Gran noticia para el país, ya que esta pareja puede ser garantía de una medalla de oro para la delegación cafetera.
Este es el comunicado:
«Se ha emitido una decisión bajo el Programa Antidopaje de Tenis de que Robert Farah ha cometido una Infracción de las Reglas Antidopaje según el Artículo 2.1 del Programa 2019. No se impuso ningún período de inelegibilidad.
Farah, un jugador colombiano de 32 años, proporcionó una muestra de orina como parte de una misión de prueba fuera de competencia el 17 de octubre de 2019. Esa muestra fue enviada a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) laboratorio acreditado en Montreal (Canadá) para análisis, y se encontró que contenía boldenona en su metabolismo. La boldenona es una sustancia no especificada, que está prohibida en la categoría S1 de la Lista de Prohibiciones de la AMA 2019 (Agentes anabólicos) y, por lo tanto, también está prohibida en el Programa. Las pruebas positivas para sustancias no especificadas conllevan una suspensión provisional obligatoria y el señor Farah fue suspendido provisionalmente con efecto a partir del 21 de enero de 2020. El 11 de enero de 2020, el señor Farah fue acusado de una violación de las normas antidopaje según el Artículo 2.1 del Programa (presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un jugador).
La cuenta del señor Farah de cómo la Boldenona entró en su sistema fue aceptada y fue determinó que no tiene culpa ni negligencia por la violación en el sentido del Artículo 10.4 del Programa. Cuando se determina que no hay fallas o negligencias, el Artículo 10.4 del Programa establece que cualquier período de inelegibilidad aplicable se eliminará por completo. Por lo tanto, la suspensión provisional del jugador (impuesta el 21 de enero de 2020) se levanta con efecto inmediato, y no cumplirá ningún período de inelegibilidad por su violación.
Para evitar dudas, el señor Farah es elegible para reanudar la competencia de inmediato. Esta es la primera violación de las normas antidopaje del señor Farah. La decisión determina que: (1) el señor Farah ha cometido una violación del Programa; (2) no hay período de inelegibilidad; y (3) el señor Farah es elegible para competir con efecto inmediato. Esta decisión está sujeta a apelación por la AMA y NADO Colombia (COLDEPORTES) ante la Corte de Arbitraje Deportivo».
Farah se pronunció a traés de su cuenta de twitter:





