Operativos de control a bares de la calle 82

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En respuesta a múltiples quejas de la comunidad, la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público, a través de su Oficina de Control urbano y sus Inspecciones de Policía Urbana, realizó operativo nocturno en 13 establecimientos comerciales de rumba y expendio de licores ubicados en la calle 82 entre carreras 43 y 45, con el propósito de verificar si las actividades que llevan a cabo están permitidas en el Plan de Ordenamiento Territorial en lo que respecta a uso del suelo.

Los 13 procesos policivos que se abrieron, con apoyo de la Policía Nacional, se reanudarán en las instalaciones de la Alcaldía Distrital bajo citación. Allí podrán aportar la documentación requerida y toda prueba que se considere pertinente en su defensa para ser valoradas en la decisión que tomen los inspectores de policía urbana a la hora de retomar el proceso.

En 3 de estos establecimientos, donde se encontraba el propietario o administrador, los inspectores de Policía Urbana abrieron de manera inmediata la audiencia pública, figura en la cual se notifica que han incurrido en un comportamiento contrario a la integridad urbanística, por uso del suelo, como lo establece el artículo 135 del Código de Policía. Estas audiencias también serán reanudadas en la Alcaldía para adelantar las actuaciones pertinentes.

Durante el operativo se requirió la documentación que la normatividad exige para poder ejercer este tipo de actividades. Se solicitó certificado de existencia y representación legal, certificado de bomberos, Sayco y Acynpro y demás documentados señalados en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.

La Policía Nacional, por su parte, aplicó 5 comparendos por comportamientos contrarios al buen uso del espacio público, 4 de ellos por la extensión comercial de los establecimientos en sus terrazas y 1 por desacato o irrespeto a la autoridad.

Las multas por este tipo de comportamientos que afectan la integridad urbanística están establecidas en el artículo 135 del Código, numeral 11. En este caso, por contravenir los usos del suelo, se aplicaría una multa especial que puede acarrear la suspensión definitiva de la actividad.

Al aplicar la multa se tiene en cuenta la gravedad del comportamiento y el estrato donde se encuentra el predio. Las multas pueden ascender hasta 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que equivale a más de 20 millones de pesos.

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