Lo que necesita saber sobre el Divorcio ante Notario

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La Ley 962 de 2005, en su Artículo 34, instituyó el Divorcio ante Notario, de mutuo acuerdo entre los conyugues, que deberá ser tramitado necesariamente por intermedio de un abogado titulado.

El Decreto 4436 de 2005 es el que reglamenta el trámite señalado por la ley 962 de 2005; a través de este trámite también se puede efectuar la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, cuando sea el caso.

Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad”.

Los derechos notariales deben ser sufragados al momento de presentarse la solicitud con sus correspondientes anexos.

Requisitos para este trámite: Debe haber mutuo acuerdo entre los cónyuges, y para el trámite de divorcio del matrimonio civil o cesación de los efectos civiles, si es matrimonio religioso. Para el trámite, deberán contratar los servicios profesionales de un abogado titulado, quien se encargará de adelantar el trámite ante la Notaría y asistir a la pareja para la elaboración y recaudo de los documentos que por ley se requieren para el mismo procedimiento.

Los documentos requeridos son:

  • Registros civiles de nacimientos de ambos esposos.
  • Registro civil del matrimonio.
  • Registros civiles de nacimientos de los hijos menores de edad.
  • Convenio o acuerdo escrito, mediante el cual manifiestan que es su voluntad libre y espontánea tramitar la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico o divorcio, si es matrimonio civil. El convenio debe estar firmado y con diligencia de reconocimiento de firma y contenido, ante cualquier notario. En el caso de existir hijos menores de edad en el matrimonio, el acuerdo deberá contener los acuerdos respecto a la custodia, la cuota alimentaria y el régimen de visitas. Copia del acuerdo será remitido al defensor de familia del I.C.B.F., quien velará porque se respeten los derechos fundamentales de los menores.
  • Poder especial conferido al abogado que los va a representar, con la facultad expresa para otorgar la escritura pública correspondiente, si así lo desean. En caso contrario, los divorciantes comparecerán directamente a firmar el instrumento público.

El abogado, con la documentación anterior, presenta la solicitud de divorcio o cesación de los efectos civiles, ante la Notaría para surtir el trámite de rigor.
En todo caso, es un trámite ágil y expedito, que busca faciltar a los cónyuges la realización del proceso de divorcio y evitar un proceso judicial ante el Juez de Familia.

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